REGLAMENTACION DE LA LEY 19.288 REFERENTE A DEPURACION DE SOCIEDADES INACTIVAS E IDENTIFICACION DE TITULARES DE PARTICIPACIONES PATRIMONIALES AL PORTADOR EN LAS SOCIEDADES ANONIMAS Y EN COMANDITA POR ACCIONES
Comunicaciones a la Dirección General de Registros. La inscripción de las comunicaciones a que hace referencia el presente Decreto y que correspondan a la competencia de la Dirección General de Registros, será efectuada por la Dirección General Impositiva, a través de medios informáticos que acuerde con aquella, los que deberán garantizar la autenticidad de la información transmitida.
Dichas comunicaciones incluirán como mínimo, el número de inscripción en el Registro Único Tributario, la denominación social y el acto a inscribir. Las mismas no serán objeto de calificación registral siendo admitidas como inscripciones definitivas.