REGLAMENTACION DE LA LEY 19.288 REFERENTE A DEPURACION DE SOCIEDADES INACTIVAS E IDENTIFICACION DE TITULARES DE PARTICIPACIONES PATRIMONIALES AL PORTADOR EN LAS SOCIEDADES ANONIMAS Y EN COMANDITA POR ACCIONES
Entidades disueltas de pleno derecho. El Banco de Previsión Social y la Dirección General Impositiva, deberán identificar en sus registros respectivos a las entidades disueltas o extinguidas de pleno derecho en virtud de la aplicación de los artículos 1° y 13 de la Ley N° 19.288, de 26 de setiembre de 2014, como entidades en liquidación con especial mención a dicha norma legal. Estos organismos deberán adoptar los recaudos correspondientes para que quede constancia de dicha condición en todos los documentos que requieran su intervención.
La Dirección General Impositiva comunicará a la Dirección General de Registros, dependiente del Ministerio de Educación y Cultura, la nómina de las entidades disueltas a que refiere el inciso anterior.