REGLAMENTACION DE LA LEY 19.288 REFERENTE A DEPURACION DE SOCIEDADES INACTIVAS E IDENTIFICACION DE TITULARES DE PARTICIPACIONES PATRIMONIALES AL PORTADOR EN LAS SOCIEDADES ANONIMAS Y EN COMANDITA POR ACCIONES
Presunción de participaciones emitidas al portador. A los efectos de realizar la comunicación a que refiere el último inciso del artículo anterior, la Dirección General Impositiva publicará por única vez en el Diario Oficial, antes del plazo de 30 (treinta) días contados a partir de la vigencia de la Ley que se reglamenta, la nómina de las entidades incumplidoras de las obligaciones dispuestas por la Ley N° 18.930 de 17 de julio de 2012, identificadas en el Registro Único Tributario como emisoras de participaciones patrimoniales al portador.
Las entidades con participaciones patrimoniales nominativas y escriturales, las sociedades en formación, y cualquier otra entidad que no estuviera comprendida en el artículo 1° del presente Decreto, que eventualmente estuvieran incluidas en dicha nómina, deberán regularizar su situación registral ante dicho organismo antes del 29 de enero de 2015.
Vencido dicho plazo, se presumirá que las mismas se encuentran comprendidas a todos sus efectos en los artículos 1° o 13 de la Ley N° 19.288, de 26 de setiembre de 2014, según corresponda, salvo prueba en contrario.