El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 14
Facúltase al Banco de Previsión Social a otorgar al personal que desempeña tareas de soporte tecnológico una compensación de dos unidades reajustables por día de servicio efectivamente provisto en modalidad de disponibilidad extendida, restringido a un tope máximo de 15 días mensuales.
Este régimen se hará extensivo al personal de mantenimiento, de acuerdo a la R.D. N° 7-3/2006 del 15 de marzo de 2006.