APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BPS. EJERCICIO 2019




Promulgación: 24/10/2018
Publicación: 26/10/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: El Proyecto de Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones del Banco de Previsión Social correspondiente al Ejercicio 2019; 

   CONSIDERANDO: Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen; 

   ATENTO: A lo establecido en el artículo 221 de la Constitución de la República; 

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA

Artículo 1

   Apruébanse las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones del Banco de Previsión Social correspondientes al ejercicio 2019, expresadas en pesos a valores de enero-junio de 2018, de acuerdo con el siguiente detalle: 
Grupo
Sub Grupo
Objeto
Auxiliar
Denominación
$
 
 
 
 
 
 
PRESUPUESTO DE INGRESOS
379.953.695.083
 
 
 
 
 
 
1
INGRESOS TRIBUTARIOS
178.200.527.139
 
1
IMPUESTOS
68.490.209.271
 
 
1
113
Impuesto a las ganancias por premios juegos de azar
30.049.823
 
 
1
131
IVA - Afectación BPS - Ley 16.697 Art. 9
48.015.387.418
 
 
1
132
Ley 18.083 Art. 109 (sustitutivo COFIS)
10.238.429.580
 
 
1
141
Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social
10.206.342.450
 
5
CONTRIBUCIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL
109.710.317.868
 
 
1
100
Contribuciones Patronales de Seguridad Social
55.824.177.511
 
 
1
131
Industria y Comercio
22.102.681.473
 
 
1
141
Civiles y Escolares
26.405.088.301
 
 
1
151
Rurales
933.256.680
 
 
1
161
Domésticos
643.201.673
 
 
1
171
Subsidio por Enfermedad
409.332.818
 
 
1
172
Subsidio por Desempleo
612.211.279
 
 
1
174
Subsidio Transitorio
71.821.361
 
 
1
176
Subsidio Inactividad Compensada
21.141.121
 
 
1
181
Cargas Salariales Sector Construcción Ley 14.411 
4.619.636.953
 
 
1
182
Cargas Salariales Trabajadores a domicilio
4.769.602
 
 
1
191
Otras contribuciones patronales
1.036.250
 
 
1
200
Contribuciones Personales de Seguridad Social
52.036.513.617
 
 
1
231
Industria y Comercio
32.764.741.015
 
 
1
241
Civiles y Escolares
12.666.708.816
 
 
1
251
Rurales
3.049.647.684
 
 
1
261
Domésticos
1.013.396.270
 
 
1
271
Subsidio por Enfermedad
818.665.636
 
 
1
272
Subsidio por Desempleo
1.242.955.223
 
 
1
273
Subsidio por Maternidad
316.226.151
 
 
1
274
Subsidio Transitorio
164.172.822
 
 
1
277
Devolución AFAP L. 19162 - Revocación art.8
- 
 
 
1
278
Devolución AFAP Ley 19162-Art.1 - Desafiliación
                                       - 
 
 
1
300
Convenios
1.569.729.526 
 
 
1
331
Industria y Comercio
1.243.085.097 
 
 
1
340
Civiles y Escolares
189.439.626 
 
 
1
351
Rurales
86.403.781 
 
 
1
361
Domésticos
50.801.022 
 
 
1
400
Otros ingresos
279.897.214 
 
 
1
402
Descuentos afiliados pasivos
279.897.214 
2
INGRESOS NO TRIBUTARIOS
2.125.347.781 
 
1
TRANSFERENCIAS DE ORIGEN EXTERNO
- 
 
1
220
Transferencia PNUD
- 
 
2
INTERESES, DIVIDENDOS Y OTROS
1.254.706.194
 
 
1
121
Intereses Préstamos Afiliados
890.899.410
 
 
1
212
Dividendos República AFAP
193.430.478
 
 
1
213
Intereses títulos públicos
104.880.297
 
 
1
214
Arrendamientos
7.400.270
 
 
1
126
Ingresos Varios
58.095.739
 
4
MULTAS Y SANCIONES
870.641.587
 
 
1
000
Multas y Sanciones
870.641.587
3
INGRESOS POR TRANSFERENCIAS Y OTROS CONCEPTOS
199.627.820.163
 
0
INGRESOS POR RECAUDACION
176.255.587.983
 
 
1
000
Ingresos por recaudación de terceros
166.115.247.814
 
 
3
000
Ingresos por disposiciones a cargo de Rentas Generales
8.774.574.121
 
 
4
000
Ingresos por Prestaciones de Terceros
1.365.766.048
 
1
ASISTENCIA FINANCIERA
23.372.232.180
 
 
2
000
Ingresos por Asistencia Financiera Art. 67 Constitución
23.372.232.180
 
 
 
 
 
 
PRESUPUESTO OPERATIVO
379.440.403.316
 
 
 
 
 
 
0
SERVICIOS PERSONALES
6.729.386.714
 
1
Retribuciones de Cargos Permanentes
3.361.330.735
 
 
1
311
Sueldos Básicos de cargos Presupuestados
3.328.958.543
 
 
1
313
Sueldos Básicos Directores
5.691.480
 
 
1
316
Suplentes Directores Sociales
2.043.855
 
 
2
312
Incremento mayor horario permanente
19.432.625
 
 
5
301
Gastos de representación Directores
2.693.208
 
 
2
013
Dedicación permanente Directores
2.511.024
 
2
Retribuciones de Personal contratado con funciones permanentes
239.217.507
 
 
1
321
Sueldos básicos asimilados escalafón civil
238.269.039
 
 
2
322
Incremento mayor horario contratados
948.468
 
3
Retribuciones de Personal contratado con funciones no permanentes
20.237.822
 
 
2
301
Retribuciones médicos suplentes Asistencia Externa
20.237.822
 
4
Retribuciones complementarias
999.290.418
 
 
1
317
Compensación reestructura
36.790.070
 
 
2
001
Compensaciones congeladas RD 37-52/91
6.492
 
 
2
026
Compensación docentes
6.550.000
 
 
2
037
Compensación función vacunadora
338.808
 
 
2
039
Compensación inspectores
11.839.344
 
 
2
047
Compensación Zona Turística
1.972.818
 
 
2
100
Compensación choferes - Ley 16.170 Art. 563
251.256
 
 
2
101
Compensación secretarías RD 19-1/95 - 41-33/95
24.444.027
 
 
2
103
Compensación encargados agencias RD 22-44/06 y RD 6-1/04
19.091.292
 
 
2
104
Compensación egresados altos ejecutivos - Ley 15.903 Art. 26
692.640
 
 
2
105
Compensación guardería
4.839.672
 
 
2
106
Compensación enfermería - Turno Rotativo
6.861.132
 
 
2
107
Compensación computación
24.478.240
 
 
2
108
Compensación fiscalizadores ATyR RD 29-72/93 - 27-35/00 - 24-2/03
56.673.563
 
 
2
109
Compensación cajeros - Ley 16.226 Art. 417 - RD 43-61/92
8.153.784
 
 
2
110
Compensación Alta Gerencia
5.395.512
 
 
2
111
Compensación Inspectores Prestaciones
3.360.514
 
 
2
112
Destajo
15.900.000
 
 
2
113
Compensación disponibilidad y guardias
15.022.800
 
 
2
114
Compensación Especial
4.359.072
 
 
2
610
Compensación personal - Se absorbe
62.536
 
 
2
758
Compensación vivienda
20.678.112
 
 
3
006
Sistema de Remuneración Variable
591.862.104
 
 
4
001
Prima por antigüedad cargos permanentes
72.185.708
 
 
4
011
Prima por antigüedad cargos contratados
598.540
 
 
5
005
Quebranto de caja - Ley 16.226 Art. 420
24.236.722
 
 
6
001
Diferencia por Subrogación
42.645.660
 
5
Retribuciones diversas especiales
612.232.621
 
 
2
305
Horario nocturno
6.194.070
 
 
2
306
Turno rotativo
1.176.600
 
 
2
307
Compensación feriados no laborables
1.376.019
 
 
3
105
Licencia no gozada
36.150.266
 
 
7
773
Residencias médicas y becarios
110.013.324
 
 
8
301
Horas extras
3.427.581
 
 
9
311
Sueldo anual complementario cargos permanentes
406.971.344
 
 
9
321
Sueldo anual complementario cargos contratados
46.923.417
 
6
Beneficios al personal
722.312.988
 
 
4
774
Compensación por asistencia médica
97.807.220
 
 
7
750
Prestación por alimentación Permanentes
529.623.542
 
 
7
751
Prestación por alimentación Contratados
78.313.186
 
 
9
592
Otros Beneficios al personal RD 2- 59/2008
6.179.440
 
 
5
755
Guardería interior
3.463.200
 
 
9
001
Becas para alojamiento de hijos de funcionarios
2.308.800
 
 
9
002
Becas para guardería de hijos de funcionarios
4.617.600
 
7
Beneficios familiares
28.103.505
 
 
1
751
Prima por matrimonio
233.584
 
 
2
752
Hogar constituido
26.917.294
 
 
3
753
Prima por nacimiento
494.120
 
 
4
754
Prestaciones por hijo
458.507
 
8
Cargas Legales sobre servicios personales
719.705.182
 
 
1
000
Aporte patronal sistema seguridad social s/retrib
446.524.460
 
 
4
000
Aporte patronal FONASA
273.180.722
 
9
Otras Retribuciones
26.955.936
 
 
5
000
Contrato Temporal de Derecho Público - Ley 18.719 Art. 53
                                       - 
 
 
9
000
Impedidos - Ley 18.651 Arts. 49 y 50
26.955.936
1
BIENES DE CONSUMO
48.390.544
2
SERVICIOS NO PERSONALES
2.548.458.368
5
TRANSFERENCIAS
370.056.901.311
 
1
Transferencias corrientes al sector Público
120.838.689.026
 
 
1
216
D.G.I.
32.980.590.020
 
 
1
218
Sistema Nacional Integrado de Salud
87.736.351.958
 
 
5
200
Transferencia corriente al MTSS
121.747.048
 
5
Transferencias corrientes a instituciones sin fines de lucro
111.750.541
 
 
2
000
Educativas
6.190.000
 
 
4
200
Asistencia Social Gastos Corrientes
105.560.541
 
6
Transferencias de capital a instituciones sin fines de lucro
52.000
 
 
9
000
Transferencias de capital a otras instituciones sin fines de lucro
52.000
 
7
Transferencias a unidades familiares
203.706.811.378
 
 
1
000
Jubilaciones
122.684.932.045
 
 
1
001
Industria y Comercio
61.846.889.753
 
 
1
002
Civiles y Escolares
42.889.297.927
 
 
1
003
Rurales
11.642.923.688
 
 
1
004
Domésticos
6.305.820.677
 
 
2
000
Pensiones
34.745.154.351
 
 
2
001
Industria y Comercio
18.277.233.085
 
 
2
002
Civiles y Escolares
12.499.794.535
 
 
2
003
Rurales
3.741.078.338
 
 
2
004
Domésticas
227.048.393
 
 
3
000
Pensiones Graciables
53.406.528
 
 
4
000
Pensiones a la Vejez
9.659.738.204
 
 
4
002
Asistencia Vejez - Ley 18241
399.519.831
 
 
4
004
Administración Viviendas Jubilados
561.112.914
 
 
5
001
Subsidio cargos políticos y particular confianza - Ley 15.900 Art. 5
1.375.476
 
 
8
035
Subsidio Industria de la Vestimenta - Ley 18.846
                                       - 
 
 
8
220
Subsidios por desempleo BPS
9.183.169.190
 
 
8
221
Subsidios de enfermedad BPS
6.139.992.267
 
 
8
222
Subsidios de maternidad BPS
2.325.192.286
 
 
8
223
Subsidios transitorios por incapacidad parcial
1.063.352.432
 
 
8
224
Subsidios por expensas funerarias
218.061.161
 
 
8
225
Rentas permanentes Rural
44.430.404
 
 
8
226
Asignaciones Familiares
648.300.288
 
 
8
227
Licencia, Aguinaldo y Salario Vacacional Construcción
4.686.372.916
 
 
8
228
Licencia, Aguinaldo y Salario Vacacional Trabajo a Domicilio
5.016.635
 
 
8
229
Ayudas Extraordinarias
1.244.229.563
 
 
8
230
Lentes, Prótesis y Psiquiátricos
396.829.444
 
 
8
231
Asignaciones Familiares 18.227
5.614.270.325
 
 
8
300
Prestaciones de Salud
812.314.761
 
 
8
234
Centro Educativo
38.701.012
 
 
9
201
Pensiones Reparatorias
1.247.822.167
 
 
9
202
Apoyo a la Inserción Laboral - Ley 18.240
181.487.785
 
 
9
203
Pensiones Reparatorias Industria Frigorífica - Ley 18.310
215.481.287
 
 
9
204
Subsidio por Inactividad compensada - Ley 18.395
172.093.065
 
 
9
205
Pensiones Hijos Violencia Doméstica - Ley 18.850
21.054.607
 
 
9
206
Pensiones Víctimas Delitos Violentos - Ley 19.039
44.352.921
 
 
9
207
Asistentes personales discapacidad - Ley 18.651
782.933.136
 
 
9
210
Canasta de Fin de Año
292.468.859
 
 
9
212
Prestación Alimentaria INDA
185.628.150
 
 
9
213
Teleasistencia a beneficiarios
38.017.368
 
8
Transferencias al exterior
1.292.530
 
 
1
001
Cuotas anuales de afiliación a Organismos Internacionales
1.292.530
 
9
Otras Transferencias
45.398.305.836
 
 
1
218
BSE Accidentes Domésticos
278.924.313
 
 
1
219
BSE Accidentes Construcción
848.470.099
 
 
1
220
BSE Accidentes Rural
305.577.721
 
 
1
221
MTSS Fondo de Reconversión Laboral
896.337.667
 
 
1
222
AFAPS
36.508.985.156
 
 
1
223
Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios
437.349.306
 
 
1
224
MEVIR
43.538.944
 
 
1
225
Fondo Social de Gráficos
12.806.239
 
 
1
228
Fondo Social Domésticos
3.647.949
 
 
1
229
Fondo Social Metalúrgicos
94.840.930
 
 
1
230
Rentas Banco de Seguros
1.749.262.099
 
 
1
231
Rentas AFAP Banco de Seguros del Estado
3.314.107.663
 
 
1
401
Fondo Social de la Construcción
352.345.662
 
 
1
402
Fondo de Vivienda de la Construcción
12.963.524
 
 
1
403
Fondo de Cesantía de la Construcción
539.148.564
7
GASTOS NO CLASIFICADOS
57.266.379
 
1
Sentencias judiciales y acontecimientos graves o imprevistos
56.266.379
 
 
1
000
Sentencias Judiciales - Ley 17.296 Art. 31
56.266.379
 
9
Otros gastos no clasificados
1.000.000
 
 
9
000
Otros Gastos no clasificados
1.000.000
PRESUPUESTO DE INVERSIONES
513.291.767
2
SERVICIOS NO PERSONALES
385.559.423
3
BIENES DE USO
127.732.344
TOTAL PRESUPUESTO OPERATIVO Y DE INVERSIONES
379.953.695.083

Artículo 2

   Las normas y los estados presupuestales que se adjuntan    forman parte integrante de este decreto en tanto no se opongan específicamente a las disposiciones contenidas en el mismo.

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 346/018 de 
24/10/2018.

Artículo 3

   La remuneración de los integrantes del Directorio del Banco de Previsión Social, se fijará conforme a lo establecido en el artículo 25 de la Ley N° 17.556 y artículo 16 de la Ley N° 18.996 modificativas, concordantes y complementarias. A dichas remuneraciones podrán acumularse el sueldo anual complementario, los beneficios sociales y la prima por antigüedad. 
   Los miembros que a partir del momento del cese en sus funciones, se amparen al régimen de subsidio creado por la Ley N° 15.900 (Art. 5°), percibirán el mismo en la forma y condiciones establecidas en los decretos N° 398/989 del 24 de agosto de 1989 y N° 169/990 del 4 de abril de 1990, así como, también en función de lo dispuesto por la Ley N° 16.195 de 10 de julio de 1991 modificativas y concordantes. Asimismo, se deberá tener en cuenta lo dispuesto por la Ley N° 18.719 del 27 de diciembre de 2010 en sus artículos 65, 66 y 67. 

Artículo 4

   Todos los funcionarios del Banco de Previsión Social, quedan agrupados en los siguientes escalafones:

   El escalafón "R" Gerencial, comprende los cargos presupuestales y contratos de función pública que recaen en las más altas jerarquías dentro del Organismo, comprendiendo el desarrollo de actividades de planificación, organización, coordinación y control, tendientes al logro de los objetivos estratégicos del Banco.

   El escalafón "A" Profesional Universitario, comprende los cargos presupuestales y contratos de función pública a los que sólo pueden acceder los profesionales, liberales o no, que posean título universitario expedido, reconocido o revalidado por las autoridades competentes, y que correspondan a planes de estudios de duración no inferior a cuatro años.

   El escalafón "B" Técnico Universitario, comprende los cargos presupuestales y contratos de función pública de quienes hayan obtenido una especialización de nivel universitario o similar, que corresponda a planes de estudio cuya duración deberá ser equivalente a dos años, como mínimo, de carrera universitaria liberal y en virtud de los cuales hayan obtenido título habilitante, diploma o certificado. También incluye a quienes hayan aprobado no menos del equivalente a tres años de carrera universitaria incluida en el escalafón profesional "A".

   El escalafón "C" Administrativo comprende los cargos presupuestales y contratos de función pública con actividades de registro, clasificación, análisis, manejo y archivo de datos y documentos, así como toda otra actividad no incluida en otro escalafón.

   El escalafón "D" especializado, comprende los cargos presupuestales y contratos de función pública que tienen asignadas tareas en las que predomina la labor de carácter intelectual para cuyo desempeño fuere menester conocer técnicas impartidas normalmente por centros de formación a nivel medio o, en los primeros años de los cursos universitarios de nivel superior. La versación en determinada rama del conocimiento deberá ser acreditada en forma fehaciente.

   El escalafón "E" de Oficios, comprende los cargos presupuestales y contratos de función pública que tienen asignadas tareas en las que predominan el esfuerzo físico o habilidad manual o ambos y requieran conocimiento y destreza en el manejo de máquinas o herramientas. La idoneidad exigida deberá ser acreditada en forma fehaciente.

   El escalafón "F" servicios auxiliares, comprende los cargos presupuestales y contratos de función pública que tienen asignadas tareas de limpieza, portería, manejo de vehículos, transporte de materiales o expedientes, vigilancia, conservación y otras tareas similares.

Artículo 5

   La escala general de remuneraciones por ocho horas diarias efectivas de labor (cuarenta horas semanales) a valores de enero 2018, es la siguiente:
GRADO
SUELDO BASICO 8 HORAS EFECTIVAS DE LABOR
23
22
21
20
19
18
17
16
15
14
13
12
11
10
9
8
7
6
5
4
3
2
1
272.664
227.223
166.628
139.940
129.577
123.407
117.530
101.526
95.778
90.357
85.244
79.667
75.156
70.900
67.206
63.703
60.381
57.235
54.251
51.422
48.742
46.200
39.204
Los otros regímenes horarios serán proporcionales a la escala definida en el presente artículo.

Artículo 6

   Las retribuciones del Secretario General y del Gerente General del Banco de Previsión Social serán iguales, con un monto básico de $ 299.354 (pesos doscientos noventa y nueve mil trescientos cincuenta y cuatro), a valores enero 2018. El sueldo básico de Director Técnico será el 95 % del sueldo básico antedicho. A las mencionadas remuneraciones sólo podrán acumularse el Sueldo Anual Complementario, los Beneficios Sociales, la Prima por Antigüedad y el Sistema de Remuneración Variable. Atento a que las remuneraciones de los funcionarios cualquiera sea su naturaleza se encuentran limitadas por el artículo 21 de la Ley N° 17.556 y Decreto N° 68/003 de 19 de febrero de 2003; se faculta al Banco de Previsión Social a adoptar los mecanismos de ajuste necesarios para la aplicación del tope establecido.

Artículo 7

   La estructura salarial está conformada por una única escala de grados, a la cual le corresponden retribuciones mínimas y máximas para cada categoría ocupacional, bajo el concepto de desarrollo horizontal. La movilidad horizontal está regulada por las R.D. Nos. 29-08/2013, 29-09/2013, 29-10/2013 y 13-1/2015, modificativas, concordantes y complementarias, condicionada a la Formación, al Desempeño y a puntajes mínimos o porcentaje de los mejores calificados.

Artículo 8

   El Banco de Previsión Social podrá conceder extensiones horarias de hasta cuarenta y ocho horas efectivas semanales, cuando las necesidades del servicio así lo requieran. Asimismo, por razones de interés o de servicio, se podrán conceder y aplicar regímenes horarios menores a cuarenta horas semanales en el caso de Médicos Especialistas, que desempeñen efectivamente su especialidad en la Gerencia Prestaciones de Salud.

Artículo 9

   Facúltase al Banco de Previsión Social a hacer efectivo el pago de la Compensación Reestructura creada por el artículo 9° del Decreto N° 475/2011 del 28 de diciembre del 2011.
   La misma se abatirá en igual cifra en que se incremente el salario, en oportunidad de producirse cambios en la carrera funcional (horizontal y vertical) de quienes la perciben.

Artículo 10

   Los funcionarios del Banco de Previsión Social que perciban compensaciones de acuerdo con el régimen transitorio previsto por el artículo 563 de la Ley N° 16.170 del 28 de diciembre de 1990, podrán optar en oportunidad que las necesidades del servicio así lo requieran, y mientras permanezcan en el ejercicio efectivo de las funciones que se reglamentan por la extensión horaria a 48 horas semanales, en cuyo caso percibirán una compensación complementaria del 10 % (diez por ciento) de la asignación presupuestal, incluida la extensión horaria.

Artículo 11

   El Banco de Previsión Social concederá a los funcionarios de enfermería que cumplan la función de Vacunadores, una compensación equivalente a la diferencia entre el grado que ocupan y el siguiente, por el tiempo que efectúan esta función.

Artículo 12

   El Banco de Previsión Social, concederá una compensación del 7% del sueldo básico de 8 horas efectivas de labor de la escala de remuneraciones, a aquellos funcionarios que cumplan sus tareas de modo que los turnos de la jornada de labor, fijados de acuerdo a la reglamentación vigente, varíen en su totalidad al menos una semana en cada mes.
   Se entenderá también comprendido dentro del régimen de trabajo en horario rotativo, el desempeño de funciones que supongan la rotación de los descansos semanales.
   La compensación por régimen de trabajo en horario rotativo, se abonará durante el tiempo en que efectivamente se desempeñen tareas bajo el citado régimen y durante la licencia reglamentaria. La misma será incompatible con la percepción de la compensación por tareas de soporte tecnológico realizadas en modalidad de disponibilidad extendida.
   Esta compensación podrá ser percibida por quienes cumplan funciones en Unidad de Perinatología, Gerencia Coordinación de Servicios Informáticos y Centro Martín O. Machiñena.

Artículo 13

   Autorízase al Banco de Previsión Social a abonar al personal que desarrolle sus tareas en régimen de trabajo rotativo, cuando el turno se desarrolle en ocasión de feriados no laborables, una compensación equivalente a un día de labor o a las horas que realicen los días mencionados. 

Artículo 14

   Facúltase al Banco de Previsión Social a otorgar al personal que desempeña tareas de soporte tecnológico una compensación de dos unidades reajustables por día de servicio efectivamente provisto en modalidad de disponibilidad extendida, restringido a un tope máximo de 15 días mensuales.
   Este régimen se hará extensivo al personal de mantenimiento, de acuerdo a la R.D. N° 7-3/2006 del 15 de marzo de 2006.

Artículo 15

   El Banco de Previsión Social otorgará a los funcionarios que cumplan funciones de Análisis, Programación, Soporte Técnico y al personal jerárquico del grado 15 al 20 inclusive que cumplan efectivamente dichas funciones en servicios informáticos una compensación del 10% (diez por ciento), del sueldo básico de 8 horas de la escala de remuneraciones.

Artículo 16

   Asígnase una compensación por trabajo permanente en zona turística a pagar desde el 15 de diciembre al 15 de marzo, equivalente al 6,5% (seis con cinco por ciento) del sueldo básico de 8 horas efectivas de labor de la escala de remuneraciones del grado 11 para aquellos funcionarios que se desempeñen en forma permanente en las ciudades de Colonia, Atlántida, Piriápolis y Maldonado

Artículo 17

   A los funcionarios que se les asignen tareas de docentes para los cursos de capacitación del personal y que dicten los mismos, sin perjuicio del cumplimiento de sus funciones habituales, tendrán derecho a la retribución de las mismas de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 48 del Decreto N° 527/996, de 31 de diciembre de 1996 y lo reglamentado por la R.D N° 40-5/2008. Estas retribuciones son incompatibles con la percepción de horas extras.

Artículo 18

   Facúltase al Banco de Previsión Social a hacer efectivo el pago de la Compensación Especial creada por el artículo 22 del Decreto N° 475/2011 del 28 de diciembre del 2011. La misma se abatirá en igual cifra en que se incremente el salario, en oportunidad de producirse cambios en la carrera funcional vertical de quienes la perciben.

Artículo 19

   Facúltase al Directorio del Banco de Previsión Social a incluir en la Compensación Especial, a aquellos funcionarios que al 31 de diciembre de 2012 revestían en calidad de presupuestados en los cargos de: Técnico Arquitectura, Técnico Electricista, Técnico Sanitarista y Técnico Electrónica. Dicha compensación será la diferencia entre el sueldo base de los grados 9, 10, 11 o 12 y el sueldo base del grado que detenten a la mencionada fecha: 7, 8, 9 o 10 respectivamente más la compensación reestructura que percibe cada uno. Esta compensación se abatirá en igual cifra en que se incremente el salario, en oportunidad de producirse cambios en la carrera funcional vertical de quienes la perciben.

Artículo 20

   En los casos de ascensos a cargos de Jefe y Gerente de Unidad Descentralizada, así como al cargo de Jefe en el Centro Martín O. Machiñena que supongan el traslado del funcionario y su radicación permanente en el lugar de desempeño de sus funciones en el interior del país, el Organismo le abonará mensualmente el importe del alquiler de la vivienda hasta un máximo de 26 UR (veintiséis unidades reajustables). Se incluye en el literal anterior a los casos de ascenso al cargo de Gerentes de Sector grado 20 o superiores, a desempeñarse en Montevideo, a funcionarios radicados en el Interior del País a una distancia mayor a 90 km de la misma, por un lapso de dos años, conforme a lo dispuesto por Resolución de Gerencia General N° 260/2016 del 25/07/2016.

Artículo 21

   Facúltase al Banco de Previsión Social a abonar una compensación por Alta Gerencia en caso de que los cargos de Gerente General, Director Técnico de la Asesoría Tributaria y Recaudación y Director Técnico de Prestaciones recaigan en funcionarios del Instituto. Esta compensación será equivalente a las diferencias salariales que correspondan entre los cargos en que revisten los funcionarios y el correspondiente al cargo que se le asigne.

Artículo 22

   El Banco de Previsión Social dará cumplimiento a lo dispuesto por la Ley N° 18.651 del 9 de febrero de 2010, Ley de Protección integral de las personas con discapacidad. Al efectuar la provisión o supresión de vacantes deberá atender lo establecido por los artículos 49, 50 y 51 de la referida ley.

Artículo 23

   Serán aplicables a los funcionarios del Organismo las normas vigentes en relación a: 
   - Horas Extras, se encuentran reguladas por la R.D. N° 14-50/2002, modificativas y concordantes; y artículo 765 de la Ley N° 19.355 de 19 de Diciembre de 2015.
   El régimen de trabajo en horas extras no podrá exceder de 1 hora y media o 2 diarias y de 26 o 40 horas mensuales de acuerdo al régimen de 6 u 8 horas diarias que el funcionario realice respectivamente. En caso de regímenes horarios distintos a los mencionados dichos topes equivaldrán proporcionalmente al establecido para el de 8 horas. No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, los respectivos jerarcas podrán autorizar un régimen excepcional cuando no se pueda disponer del personal extra necesario para evitar la pérdida de material de fácil deterioro o que comprometa el resultado técnico de un trabajo.
   El trabajo en régimen de horas extras durante los días inhábiles no podrá ser superior a las cuatro horas diarias, que se imputarán para el cálculo del límite máximo mensual establecido precedentemente.
   Sólo podrán realizar horas extras en este caso aquellos funcionarios que en la semana inmediata anterior hubieran cumplido normalmente la jornada ordinaria de trabajo, excepto en los casos en que hayan gozado licencia por enfermedad.
   - Trabajo Nocturno, se aplica lo establecido en el Decreto N° 169/2014.
   - Subrogación, se regula según lo previsto en el artículo 32 del Estatuto del Funcionario del BPS aprobado por Decreto del Poder Ejecutivo N° 237/006 del 26 de julio 2006.
   - Cambio de Escalafón, se regula de acuerdo a lo establecido por R.D. N° 1-10/2018 del 11 de abril de 2018.

Artículo 24

   Autorícese al Banco de Previsión Social a abonar viáticos a sus funcionarios sujetos a rendición de cuentas, en los términos y conformes a los valores establecidos en la R.D. N° 17-1/2013.  Esta partida se ajustará anualmente por la variación del índice de precios al consumo (IPC). Los viáticos de los funcionarios en el exterior se regulan por el Decreto N° 401/991 del 5 de agosto de 1991, modificativos y concordantes.

Artículo 25

   El Banco de Previsión Social podrá implantar un régimen de destajo, cuando las necesidades del servicio así lo requieran y durante el tiempo que sea indispensable.

Artículo 26

   El Banco de Previsión Social deberá abonar a su personal, con ajuste a las disposiciones legales vigentes, una retribución anual complementaria por concepto de aguinaldo (décimo tercer sueldo), que será equivalente a la duodécima parte del monto percibido por el funcionario por concepto de remuneraciones sujetas a montepío, en los doce meses anteriores al 1° de diciembre de cada ejercicio.

Artículo 27

   Establézcase un reintegro por gastos de jardín maternal, a los funcionarios que cumplen tareas en el interior del país por menores a su cargo de hasta cuatro años de edad siempre que se cumplan entre el 1° de mayo y el 31 de diciembre de cada año, con un tope individual y por menor, de una BPC.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 28.

Artículo 28

   Facúltase al Banco de Previsión Social a implementar un programa de becas para hijos de funcionarios de acuerdo a lo siguiente: 
   Hijos de funcionarios que revisten en el Interior del país: comprenderá a aquellos que, habiendo solicitado ingreso al Hogar Estudiantil que administra ATSS, no hallen cupo en el mismo y se trasladen en forma permanente a realizar estudios terciarios a Montevideo. Comprenderá hasta 50 becas por un monto de hasta 1 BPC por beca.
   En caso de existir excedente de becas, se podrán aplicar para hijos de funcionarios que realicen estudios terciarios en lugares diferentes a su residencia y diferentes a Montevideo.
   Hijos de funcionarios que revisten en Montevideo: comprenderá a los hijos de funcionarios que habiendo solicitado ingreso al Jardín Maternal que administra el BPS, no hallen cupo en la misma, de acuerdo a la R.D. N° 2-12/2010. Comprenderá hasta 100 becas cuyo valor será equivalente al que se determina en el artículo 27 del presente Decreto.
   En caso de existir excedente de becas en alguna de las dos variantes, se podrán aplicar a la otra en caso de ser necesario. 

Artículo 29

   Autorízase al Banco de Previsión Social a abonar a los funcionarios que se afecten a tareas de cajeros, una compensación mensual que se liquidará en forma proporcional al tiempo en el que cada funcionario cumpla dicha función, con relación a los programas totales de pagos o recaudación mensual, con el tope de $4.611 (pesos cuatro mil seiscientos once), la que se ajustará en oportunidad de los aumentos generales de las remuneraciones

Artículo 30

   Los funcionarios del Banco de Previsión Social comprendidos en lo dispuesto por el artículo 103 de la llamada Ley Especial N° 7, del 23 de diciembre de 1983, percibirán semestralmente el 100% (cien por cien), de la prima por quebranto de caja, luego de deducidos los faltantes de fondos producidos en el período, cuando el monto de lo depositado en el Banco de la República Oriental del Uruguay en sus respectivas cuentas individuales alcance las 100 UR (cien Unidades Reajustables). Los titulares de las cuentas cuyos saldos superen las 100 UR (cien Unidades Reajustables), podrán retirar el monto que exceda de dicho tope.

Artículo 31

   Los funcionarios afectados a tareas de pago, recaudación y supervisión vinculada con las mismas tendrán derecho a la percepción de una Compensación por Apertura de Caja: 

   A) CAJEROS: a los funcionarios que cumplan un mínimo de 7 (siete) jornadas de trabajo por mes, se les abonará un complemento por los días que deban cumplir jornadas extra de cajero de $411 (pesos cuatrocientos once). Los funcionarios que cumplan más de 12 (doce) días de tareas como cajeros, percibirán una compensación de $411 (pesos cuatrocientos once) por día adicional con un máximo de 6 días por mes.

   B) PERSONAL DE SUPERVISION: Además, percibirán una compensación de $158 (pesos ciento cincuenta y ocho) por cada día que cumplan sus funciones específicas.
   Dichos importes se ajustarán en oportunidad de los aumentos generales de las remuneraciones.

Artículo 32

   Los funcionarios afectados a tareas de pago, recaudación y supervisión vinculada con las mismas, tendrán derecho a la percepción de una Compensación por Quebranto de Caja:

   A) CAJEROS: a los funcionarios que cumplan un mínimo de 7 (siete) jornadas de trabajo mensuales, se les abonará un complemento por los días que deban cumplir jornadas extras de cajeros equivalente a 0,55 UR por día, de acuerdo al valor de la Unidad Reajustable vigente en el mes que se efectuaron. Los funcionarios que cumplan más de 15 (quince) días de tareas como cajeros por mes, percibirán una compensación equivalente a 0,55 UR por día adicional con un máximo de $ 411 (pesos cuatrocientos once) por día con un máximo de 3 (tres) días por mes, de acuerdo al valor de la Unidad Reajustable vigente en el mes que se efectuaron.

   B) PERSONAL DE SUPERVISION: Además, percibirán una compensación equivalente a 2/5 (dos quintos) de 0.55 UR por cada día que cumplan sus funciones específicas.

Artículo 33

   Los funcionarios del Banco de Previsión Social tendrán derecho a la percepción de los siguientes beneficios: 

   1. - PRIMA POR ANTIGÜEDAD.- Se abonará el 2% de la Base de Prestaciones y Contribuciones por año trabajado. Esta prestación se regulará de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 14° a 16° de la Ley N° 15.809 del 8 de abril de 1986 y sus modificativas.

   2. - PRIMAS POR MATRIMONIO Y NACIMIENTO.- Se abonarán de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley N° 15.767 del 13 de setiembre de 1985, concordantes y complementarias.

   3. - PRIMA POR HOGAR CONSTITUIDO.- Esta prestación se ajustará a los tramos y montos dispuestos por el Decreto Ley N° 15.728 del 8 de febrero de 1985 y Ley N° 15.748 del 14 de junio de 1985 y modificativas.

   4.- PRESTACION POR HIJO.- El pago se ajustará a lo dispuesto por los artículos 26, 27 y 28 de la Ley N° 16.697 del 25 de abril de 1995 y la Ley N° 19.003 del 23 de noviembre de 2012.

   5.- CONTRIBUCION POR ASISTENCIA MÉDICA.- Se abonará de acuerdo al Decreto N° 176/2008 una partida de $1.785 (pesos un mil setecientos ochenta y cinco) a precios enero 2018.-

Artículo 34

   PARTIDA PARA ALIMENTACION.- El Banco de Previsión Social abonará a aquellos funcionarios que realicen 40 horas efectivas semanales o más de labor una Partida para Alimentación. El monto mensual de la misma se establece en el 100% del monto establecido por dicho concepto para los entes industriales y comerciales, $11.186 (pesos once mil ciento ochenta y seis) a precios de enero 2018. Este valor se ajustará en las mismas oportunidades que lo hagan las partidas correspondientes a retribuciones personales.

Artículo 35

   Los funcionarios que asistan directamente en sus tareas a Directores, Secretario General, Gerente General, Director Técnico de ATYR, Director Técnico de Prestaciones, Sub-Gerente General, Gerente Adscripto de ATYR y Gerentes de Unidades de Nivel 1, mientras desempeñen efectivamente la referida función, podrán percibir una compensación de acuerdo a lo previsto por las R.D. Nos. 18-1/95, 41-33/95 y 1-34/2012 modificativas y concordantes.

Artículo 36

   Facúltase al Banco de Previsión Social a establecer una compensación a la función de Supervisor para las Unidades Descentralizadas del Interior, equivalente a la diferencia entre su grado actual y el grado 12 a partir de su designación por parte del Directorio, de acuerdo a R.D. N° 35-2/2010, modificativas y concordantes.

Artículo 37

   Facúltase al Banco de Previsión Social a establecer una compensación a los Fiscalizadores de A.T.yR. de acuerdo con los lineamientos y procedimientos establecidos por las R.D. Nos. 29-72/93, 27-35/2000, 24-2/2003, 40-21/2010 y concordantes.

Artículo 38

   Facúltase al Banco de Previsión Social a establecer una compensación a los Inspectores de A.T.yR. equivalente a la diferencia entre el sueldo del funcionario y el de grado 9 de la escala salarial actual, de acuerdo con los lineamientos y procedimientos establecidos por las R.D. Nos. 29-72/93 y 1-33/2012.
   Se podrá incorporar a esta compensación a los Inspectores dependientes de la Gerencia de Prestaciones Económicas

Artículo 39

   Facúltase al Banco de Previsión Social a establecer una compensación a los Inspectores dependientes de la Gerencia de Prestaciones Económicas y sus respectivos Jefes equivalente a la establecida en el Numeral 1°. de las R.D. Nos. 29-72/93, 27-35/2000, 24-2/2003, 40-21/2010, 1-81/2012 y concordantes. 

Artículo 40

   Facúltase al Banco de Previsión Social a establecer una compensación por las tareas en el jardín Maternal, de acuerdo a lo establecido por la R.D. N° 42-14/93 Inciso 5, modificativas y concordantes.

Artículo 41

   Las siguientes compensaciones se regulan por las resoluciones de Directorio que se establecen:
   - Compensaciones Congeladas - R.D. N° 37-52/91 y concordantes,
   - Beneficios al Personal lentes - R.D. N° 2-59/08 y concordantes,
   - Beneficios al Personal prótesis y órtesis - R.D. N° 22-25/2013,
   - Beneficios al Personal ortodoncia y odontología para hijos de funcionarios hasta 14 años de edad - R.D. N° 22-25/2013.

Artículo 42

   La inclusión de los funcionarios en cualquiera de los regímenes de compensaciones previstos en las presentes normas así como su correspondiente percepción, deberá estar sujeta a la previa existencia del crédito presupuestal respectivo.

Artículo 43

   Las funciones correspondientes a los cargos que se detallan a continuación: Gerente de Asesoría en Informática y Tecnología, Gerente de Coordinación de los Servicios Informáticos, Gerente de Asistencia Médica, Gerente de Administración y Control de Prestaciones de Salud y Gerente de CRENADECER; serán provistos mediante contrato de función pública, y estarán sujetos a régimen de dedicación total.

Artículo 44

   Facúltase al Banco de Previsión Social a presupuestar en el cargo de Administrativos II, escalafón C, grado 2 a aquellos funcionarios incorporados bajo el régimen de contrato de función pública en el escalafón C; luego de transcurridos 3 (tres) años de su ingreso y que hubieran cumplido en forma satisfactoria sus funciones, de acuerdo a lo esperado por la Institución y según lo establecido por la R.D. N° 3-43/2011 del 9 de febrero de 2011, y R.D. N° 8-8/2013 del 3 de abril de 2013 en lo que corresponda. Similar mecanismo aplicará para aquellos funcionarios incorporados bajo el régimen de contrato de función pública en el escalafón E y F en el grado 1. En ningún caso dichas transformaciones lesionarán derechos funcionales del personal presupuestado. 
   Una vez que se provean dichos cargos presupuestados, se eliminarán los montos correspondientes del Grupo 0, Subgrupo 02-"Retribuciones del Personal Contratado en Funciones Permanentes" así como las funciones contratadas que correspondan.
   Dicha facultad se podrá ejercer previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, dando cuenta al Tribunal de Cuentas.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 58.

Artículo 45

   Facúltase al Banco de Previsión Social a transformar los cargos vacantes presupuestados de Administrativo II escalafón C grado 2 en Auxiliar Administrativo escalafón C grado 1 contrato  de función pública; los cargos vacantes presupuestados de Especialista II escalafón E grado 2 en Auxiliar de Oficios escalafón E grado 1 contrato de función pública y los cargos vacantes presupuestados de Auxiliar de Servicio grado 2 en Auxiliar de Servicio escalafón F grado 1 contrato de función pública. En ningún caso dichas transformaciones lesionarán derechos funcionales del personal presupuestado, así como no implicará aumento de costos ni de personal del Organismo. Dicha facultad se podrá ejercer previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto dando cuenta al Tribunal de Cuentas.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 58.

Artículo 46

   Facúltase al Banco de Previsión Social a presupuestar en el último grado de la categoría, a aquellos funcionarios de los Escalafones A, B y D incorporados bajo el régimen de contrato de función pública, luego de transcurridos 3 (tres) años de su ingreso, siempre que la evaluación funcional así lo justifique, según lo establecido por la R.D. N° 3-43/2011 del 9 de febrero de 2011 y R.D. N° 8-8/2013 del 3 de abril de 2013 en lo que corresponda. Una vez que se provean los cargos presupuestales a crearse en virtud de dichas transformaciones, se eliminarán los montos correspondientes del Grupo 0, Subgrupo 02- "Retribuciones del Personal Contratado en Funciones Permanentes", así como las funciones contratadas que correspondan. En ningún caso dichas transformaciones lesionarán derechos funcionales del personal presupuestado. Dicha facultad se podrá ejercer previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, dando cuenta al Tribunal de Cuentas.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 58.

Artículo 47

   Facúltase al Banco de Previsión Social a transformar cargos vacantes presupuestados en contratos de función pública. En ningún caso dichas transformaciones lesionarán derechos funcionales del personal presupuestado, así como no implicarán aumento de costos ni del personal del organismo. De la facultad ejercida se dará cuenta a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 58.

Artículo 48

   Facúltase al Banco de Previsión Social a transformar cargos entre los escalafones sin costos adicionales, de acuerdo a las necesidades de la Institución, en el marco de la implementación de la estructura aprobada por R.D. N° 40-1/2009 y sus modificativas y concordantes.

Artículo 49

   Facúltase al Banco de Previsión Social a transformar cargos del escalafón Técnico (escalafón B) o Especializado (escalafón D) en cargos del escalafón Profesional (A), en los mismos grados que detenten quienes los ocupan, cuando se compruebe la existencia de profesiones no incluidas en dicho escalafón, siempre que se cumplan con los requisitos exigidos para integrarlo y cuando medien razones de necesidad del organismo. Dicha transformación no podrá generar costo adicional.

Artículo 50

   Autorízase al Banco de Previsión Social a celebrar con su personal convenios colectivos. En los mismos sólo se podrán incluir aspectos salariales que hayan sido previamente acordados por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la Mesa Sindical Coordinadora de Entes. A tales efectos se tendrá en cuenta lo dispuesto por la Ley N° 18.508.

Artículo 51

   El Banco de Previsión Social elevará al Consejo Nacional Coordinador de Políticas Públicas de Igualdad de Género, a través del Instituto Nacional de las Mujeres, una evaluación de lo realizado durante el ejercicio anterior en el marco del Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades y Derechos (Ley N° 18.104 del 15 de marzo de 2007).

Artículo 52

   Autorízase al Banco de Previsión Social a contratar técnicos y/o profesionales suplentes en la Gerencia Prestaciones de Salud, con cargo a la partida disponible en el Objeto 032301 del Presupuesto Operativo.
   De las contrataciones realizadas deberá elevarse informe a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, Oficina Nacional del Servicio Civil y al Tribunal de Cuentas, al 30 de junio y 31 de diciembre de cada ejercicio, detallando nombre, especialidad, período de contratación, remuneración y toda información adicional sobre lo actuado.

Artículo 53

   Facúltase al Banco de Previsión Social a establecer un régimen especial de contratación de los servicios médico-asistenciales y de diagnóstico y tratamiento, necesarios para el funcionamiento del Presupuesto de Prestaciones y Transferencias, Subprograma 2.03 Prestaciones de la Salud. Dicho régimen deberá contemplar los términos del artículo 37 y demás disposiciones concordantes del T.O.C.A.F., en particular, en cuanto requiere el dictamen previo y favorable del Tribunal de Cuentas.
   El Banco de Previsión Social reglamentará el procedimiento de contratación de precios y demás condiciones técnicas requeridas para la adecuada prestación de los servicios, debiéndose observar los principios de publicidad e igualdad de los interesados. Dicho procedimiento se ajustará en todos los casos, a lo dispuesto por los artículos 211 y siguientes de la Constitución de la República.

Artículo 54

   Los costos de Prestaciones de Salud y de la Colonia de Vacaciones Martín O. Machiñena se consideran prestaciones a los fines del artículo 6° del llamado Acto Institucional N° 9 del 23 de octubre de 1979 y modificativas.

Artículo 55

   Autorícese al Banco de Previsión Social a disponer de una partida presupuestal de hasta $105.560.541 (pesos ciento cinco millones quinientos sesenta mil quinientos cuarenta y uno ), para el desarrollo de los cometidos establecidos en los numerales: 9, 10, 11 y 12 del artículo 4° de la Ley N° 15.800, del 17 de enero de 1986. Esta partida se ajustará en la misma ocasión y con los mismos criterios que las adecuaciones presupuestales establecidas en el presente decreto.

Artículo 56

   La adecuación de los grupos que integran el presupuesto operativo, de operaciones financieras y de inversiones se regirá por las siguientes normas:

   1. - El Directorio del Banco de Previsión Social podrá proponer al Poder Ejecutivo adecuaciones del Grupo 0 - "Servicios Personales", con el fin de ajustar las retribuciones de su personal, en períodos acordes con las disposiciones legales vigentes.
   Para ello se tendrá en cuenta la política del Poder Ejecutivo en la materia, la variación del Índice General de Precios al Consumo confeccionado por el Instituto Nacional de Estadística, las disponibilidades financieras del organismo, así como los Convenios Salariales que se suscribieran.

   2. - Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones presupuestales de los rubros de gastos e inversiones se realizará de forma de obtener a fin de año las partidas presupuestales a precios promedio corriente del año. 

   3. - Dichos ajustes se realizarán en función de los aumentos salariales dispuestos según el numeral 1 de este artículo, y de las variaciones promedio estimadas para el período de ajuste del Índice de los Precios al Consumo, del Índice Medio de Salarios, del Tipo de Cambio y otros indicadores que se aproximen al contenido del objeto del gasto, que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto comunicará a los Entes Industriales, Comerciales y Financieros del Estado en un plazo no mayor de 15 (quince) días a partir del incremento salarial.

   4. - El Directorio del Banco de Previsión Social en un plazo no mayor de 30 días deberá elevar la adecuación presupuestal a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a efectos de proceder a su previo informe favorable. Obtenido el mismo, regirán las partidas adecuadas, las que deberán ser comunicadas por el Organismo al Tribunal de Cuentas dentro de los 15 días subsiguientes para su conocimiento.

Artículo 57

   Las partidas presupuestales incluidas en los siguientes objetos tendrán carácter no limitativo y no podrán ser utilizadas como reforzantes. 
   Grupo 0, Subgrupo 5, Objeto 053105 - "Licencia no gozada",
   Grupo 2, Subgrupo 2, Objeto 263000 - "Tribunal de Cuentas",
   Grupo 2, Subgrupo 2, Objeto 269000 -"Comisiones",
   Grupo 5, Subgrupo 1 - "Transferencias corrientes al Sector Público",
   Grupo 5, Subgrupo 7 - "Transferencias a unidades familiares",
   Grupo 5, Subgrupo 9 - "Otras transferencias",
   Grupo 7, Subgrupo 1 - "Sentencias Judiciales",
   Grupo 7, Subgrupo 9 - "Otros gastos no clasificados".
   El Organismo podrá adecuar sus montos de acuerdo a sus necesidades, dando cuenta a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas

Artículo 58

   Las trasposiciones de créditos asignados a gastos de funcionamiento regirán hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio y podrán realizarse: 

   1.- Dentro de un mismo programa con la aprobación del Directorio y su comunicación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas con las siguientes limitaciones: 

   a) El Grupo 0 "Servicios Personales", no podrá trasponer ni recibir trasposiciones de otros grupos.  

   b) Los objetos del Grupo 0 "Servicios Personales" podrán trasponerse entre sí, siempre que no pertenezcan a los subgrupos 01, 02 y 03, y se trasponga hasta el límite del crédito disponible no comprometido, salvo en lo que respecta a los artículos 44 a 47. Asimismo los objetos de los Subgrupos 01, 02 y 03 podrán ser traspuestos entre distintos programas cuando la referida trasposición se realice a efectos de identificar la asignación del costo del puesto de trabajo al programa. La reasignación autorizada debe realizarse considerando todos los conceptos retributivos inherentes al cargo, función contratada o de carácter personal, así como el sueldo anual complementario y las cargas legales correspondientes. Esta reasignación no implicará modificación en la estructura de cargos prevista presupuestalmente.

   c) Los objetos de los Grupos 5 "Transferencias" y 7 "Gastos no clasificados" no podrán ser traspuestos. 

   d) Los créditos destinados para suministros de organismos o dependencias del Estado, personas jurídicas de derecho público no estatal y otras entidades que presten servicios públicos nacionales, empresas estatales y paraestatales, podrán trasponerse entre sí.

   e) Las partidas de carácter estimativo no podrán reforzar otras partidas ni recibir trasposiciones.

   2. - Entre diferentes programas, con la autorización del Directorio, previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y posterior comunicación al Tribunal de Cuentas.

Artículo 59

   Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el Decreto N° 342/997, de 17 de setiembre de 1997, sus modificativas y concordantes, excepto lo concerniente a trasposiciones de asignaciones presupuestales que se ajustarán a las siguientes disposiciones:

   1. - Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos de un mismo programa o entre grupos de un mismo proyecto, serán autorizadas por el Directorio y deberán ser comunicadas a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.

   2. - Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyecto de distintos programas, requerirán autorización del Poder Ejecutivo, previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del Tribunal de Cuentas. La solicitud deberá ser presentada ante la OPP, en forma fundada e identificando en qué medida el cumplimiento de los objetivos de los programas y proyectos reforzantes y reforzados se verán afectados por la trasposición solicitada.

   3. - Toda trasposición entre proyectos de inversión que implique cambio de fuente de financiamiento deberá contar con el informe previo y favorable de la Oficina de Planeamiento Y Presupuesto. Los cambios de fuente de financiamiento sólo se podrán autorizar si existe disponibilidad suficiente en la fuente con la cual se financia.

   4. - Las asignaciones presupuestales aprobadas para proyectos de inversión financiados total o parcialmente con endeudamiento externo, no podrán ser utilizadas para reforzar asignaciones presupuestales de proyectos financiados exclusivamente con recursos internos.

Artículo 60

   Las ampliaciones de proyectos ya incluidos en el plan de inversiones y las incorporaciones de proyectos no previstos en el mismo deberán ser autorizadas por el Poder Ejecutivo con el informe previo de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del Tribunal de Cuentas. 

Artículo 61

   Facúltase al Banco de Previsión Social, a proceder a la adquisición, construcción o reforma de Inmuebles como forma de mejorar la atención de sus contribuyentes y beneficiarios, en locales únicos. A este fin podrá destinar el monto previsto según lo establecido en el Art. 261 de la Ley N° 14.920 del 15 de agosto de 1979.

Artículo 62

   El Banco de Previsión Social atenderá los gastos producidos por concepto de erogaciones por adjudicación de viviendas a usufructuar por los pasivos de acuerdo a lo dispuesto por la Ley N° 18.340 del 12 de agosto de 2008 y decretos reglamentarios. 

Artículo 63

   Facúltase al Banco de Previsión Social a vender servicios a terceros y publicaciones, tanto en el país como en el exterior, en materias afines a sus cometidos legales. El producido de las prestaciones de dichos servicios y venta de publicaciones será destinado exclusivamente a solventar los gastos de operación o inversiones que demanden los trabajos. A estos efectos el BPS incluirá en su Presupuesto con la fuente de financiamiento "Prestación de Servicios a Terceros" el preventivo de ingresos y egresos de dichas actividades. El Directorio del Banco de Previsión dentro de los treinta días de aprobado el presente Decreto deberá elevar a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas la apertura de los grupos de ingresos y egresos correspondientes.

Artículo 64

   Facúltase al Banco de Previsión Social, a establecer un Sistema de Remuneración Variable para sus funcionarios, de acuerdo al cumplimiento de las metas, objetivos y actuación individual, según lo establecido en las R.D. N° 19-2/2011, 12-3/2012,35-1/2012 y 26-1/2017, modificativas y concordantes, previo acuerdo con la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. De lo actuado se dará cuenta al Tribunal de Cuentas.
   El monto a distribuir será de $ 591.862.104 (pesos quinientos noventa y un millones ochocientos sesenta y dos mil ciento cuatro) a valores de enero 2018.
   A tales efectos se tomarán en cuenta las pautas dispuestas en la Nota 025/C/18 del 12 de abril de 2018 de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, las que se ajustarán a las características del Instituto.

Artículo 65

   El Banco de Previsión Social no podrá proveer un tercio de las vacantes que se generen entre el 1° de enero  de 2018 y el 31 de diciembre del año 2019.

Artículo 66

   La contratación de personal de confianza en tareas de secretaría, asesoría, etc. que realicen los Directores del Banco de Previsión Social, a partir del 1° de enero de 2019 y por la duración de su mandato, se regirá por lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley N° 17.556 y la Nota 015/C/03 de 24 de marzo de 2003 de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. No podrá superar por mes y por Director el equivalente a una vez y media la remuneración de un Ministro de Estado, no pudiendo adicionar a dichos contratos, ninguna otra retribución en efectivo o en especie, tales como horas extras o compensaciones.

Artículo 67

   La partida máxima que se podrá ejecutar por concepto de inversiones será la equivalente en términos presupuestales a la que se apruebe en el Programa Financiero correspondiente al ejercicio 2019. Dicho Programa será previamente aprobado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 68

   De acuerdo con lo dispuesto en el inciso 2° numeral 3° del artículo 24 de la Ley N° 18.996 del 7 de noviembre de 2012, ningún proyecto de inversión se ejecutará sin haber obtenido en forma previa el dictamen técnico favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de acuerdo a las Guías y Pautas Metodológicas elaboradas por el Sistema Nacional de Inversión Pública.

Artículo 69

   Facúltase al Banco de Previsión Social a crear un cargo R021 Gerente CRENADECER, contrato de función pública en régimen dedicación total, de acuerdo a la RD No. 44-50/2017, sujeto a lo dispuesto por el artículo 47. 

Artículo 70

   Facúltase al Banco de Previsión Social a incorporar en el proyecto C.RE.NA.DE.C.E.R. los montos de $ 28.399.479, $ 22.225.679, $ 41.487.935 y $ 31.115.951 a precios enero junio 2018 en los ejercicios 2020, 2021, 2022 y 2023 respectivamente, previa aprobación de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP) y comunicación al Tribunal de Cuentas.

Artículo 71

   El Organismo deberá tener presente lo dispuesto por el artículo 5° del Decreto N° 425/992 del 8 de Setiembre de 1992, respecto a que conjuntamente con la formulación de sus presupuestos, deberá rendir cuenta de la aplicación del rubro correspondiente a los arrendamientos de obra así como de las imputaciones efectuadas y de los remanentes.

Artículo 72

   De conformidad con las disposiciones Constitucionales y legales aplicables, mientras no se aprueben los presupuestos de los ejercicios subsiguientes, el Banco de Previsión Social dispondrá de la prórroga de las partidas aprobadas para este presupuesto. Asimismo se continuarán aplicando las disposiciones presupuestales aprobadas.

Artículo 73

   Las disposiciones del presente Presupuesto regirán a partir del 1° de enero de 2019, salvo disposición específica en contrario.

Artículo 74

   Dese cuenta a la Asamblea General.

Artículo 75

   Comuníquese, publíquese, etc.

   TABARÉ VÁZQUEZ - ERNESTO MURRO - DANILO ASTORI
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