El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 22
El Banco de Previsión Social dará cumplimiento a lo dispuesto por la Ley N° 18.651 del 9 de febrero de 2010, Ley de Protección integral de las personas con discapacidad. Al efectuar la provisión o supresión de vacantes deberá atender lo establecido por los artículos 49, 50 y 51 de la referida ley.