El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 27
Establézcase un reintegro por gastos de jardín maternal, a los funcionarios que cumplen tareas en el interior del país por menores a su cargo de hasta cuatro años de edad siempre que se cumplan entre el 1° de mayo y el 31 de diciembre de cada año, con un tope individual y por menor, de una BPC.