El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 29
Autorízase al Banco de Previsión Social a abonar a los funcionarios que se afecten a tareas de cajeros, una compensación mensual que se liquidará en forma proporcional al tiempo en el que cada funcionario cumpla dicha función, con relación a los programas totales de pagos o recaudación mensual, con el tope de $4.611 (pesos cuatro mil seiscientos once), la que se ajustará en oportunidad de los aumentos generales de las remuneraciones