El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 34
PARTIDA PARA ALIMENTACION.- El Banco de Previsión Social abonará a aquellos funcionarios que realicen 40 horas efectivas semanales o más de labor una Partida para Alimentación. El monto mensual de la misma se establece en el 100% del monto establecido por dicho concepto para los entes industriales y comerciales, $11.186 (pesos once mil ciento ochenta y seis) a precios de enero 2018. Este valor se ajustará en las mismas oportunidades que lo hagan las partidas correspondientes a retribuciones personales.