El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 48
Facúltase al Banco de Previsión Social a transformar cargos entre los escalafones sin costos adicionales, de acuerdo a las necesidades de la Institución, en el marco de la implementación de la estructura aprobada por R.D. N° 40-1/2009 y sus modificativas y concordantes.