Conforme lo dispuesto por el artículo 29 de la ley 14.754, de 5 de
enero de 1978, refuérzanse los rubros 1 y 2 del Programa 3, Subprograma 3
del Inciso 7, en las respectivas sumas de N$ 2:557.300,00 (son nuevos
pesos dos millones quinientos cincuenta y siete mil trescientos) y N$
118.000,00 (son nuevos pesos ciento dieciocho mil), para atender los
gastos de funcionamiento que demande la realización del Censo General
Agropecuario 1980.