AUTORIZACION A EFECTUAR DURANTE 1980 EL CENSO GENERAL AGROPECUARIO DE LA REPUBLICA




Promulgación: 09/06/1980
Publicación: 14/07/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1980
  •    Página: 1272
    Visto: el artículo 2º de la ley 4.294, de 7 de enero de 1913, por el
que se establece la obligatoriedad de efectuar el Censo General
Agropecuario de la República.

    Resultando: I) De acuerdo con el artículo 170 de la ley 13.320, de 28
de diciembre de 1964, se creó la Dirección de Economía Agraria; por el
decreto 530/966, de fecha 26 de octubre de 1966, se organizó dicha
Dirección, actual Dirección de Investigaciones Económicas Agropecuarias
como dependencia del Ministerio de Agricultura y Pesca, y se determinaron
sus cometidos asignándole -entre otros- el de realizar censos y encuestas
y preparar, relevar, evaluar, codificar, elaborar cifras y publicar
resultados de los censos, encuestas y estadísticas;

II) El decreto 228/978, de 26 de abril de 1978, en su artículo 1º
establece que los Censos Generales Agropecuarios Quinquenales serán
realizados por la Dirección de Investigaciones Económicas Agropecuarias
del Ministerio de Agricultura y Pesca, de la siguiente manera:

a)   En los años terminados en cero y coincidiendo con el Censo Mundial de
     FAO, serán de cobertura total, entendiéndose por tal, que todos los
     establecimientos agropecuarios del país de una hectárea y más de
     superficie, serán censados; y

b)   En los años terminados en cinco se utilizará el método de Censos por
     Muestreo;

III) La ley 11.923, de 27 de marzo de 1953, en sus artículos 63 y
siguientes estableció nuevas normas para la organización de las
estadísticas en el país;

IV) El artículo 2º de la citada ley 4.294, de 7 de enero de 1913,
preceptúa la obligatoriedad del Censo General Agropecuario, pero no
arbitra recursos necesarios para su cumplimiento;

V) El plan de gastos estructurado por la Subdirección de Estadísticas
Agropecuarias de la Dirección de Investigaciones Económicas Agropecuarias
para llevar a cabo el referido Censo insumirá la suma de N$ 5:731.100,00
(son nuevos pesos cinco millones setecientos treinta y un mil cien) para
todas las etapas censales a ser desarrolladas durante los ejercicios 1980,
1981 y 1982.

    Considerando: I) La conveniencia de mantener la continuidad y
actualidad de las estadísticas agropecuarias, de las que los Censos son
base fundamental;

II) La Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la
Alimentación (FAO), de la que el país es miembro, ha hecho recomendaciones
sobre la necesidad de que los países asociados continúen con la
realización de los Censos Agropecuarios, en la forma en que lo han venido
efectuando, a los fines -entre otros- del mantenimiento de las series
estadísticas nacionales y mundiales;

III) El 18º período de sesiones de la Conferencia de la FAO celebrado en
Roma, en noviembre de 1975, subrayó la importancia de que los Estados
Miembros hicieran, con suficiente antelación, los preparativos para
cumplir con el Programa del Censo Agropecuario Mundial de 1980;

IV) En consecuencia, corresponde proveer las medidas pertinente a los
efectos de que la Subdirección de Estadísticas Agropecuarias de la
Dirección de Investigaciones Económicas Agropecuarias pueda llevar a cabo
el Censo General Agropecuario, conforme a la ley 13.320, de 28 de
noviembre de 1964 y decretos 530/966, de fecha 26 de octubre de 1966 y
228/978, de fecha 26 de abril de 1978.

    Atento: a lo que señala el artículo 29 del proyecto de Ley de
Contabilidad y Administración Financiera puesto en vigencia, para todos
los organismos del Estado, a partir del 1º de enero de 1968, por el
decreto 104/968, de 6 de febrero de 1968, en base a lo preceptuado por el
artículo 512 de la ley 13.640, de 26 de diciembre de 1967 (Presupuesto
Nacional de Sueldos, Gastos e Inversiones), decreto 974/974, de fecha 3 de
diciembre de 1974 y artículo 24 de la ley 14.754, de 5 de enero de 1978,

       El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros

                               DECRETA:

Artículo 1

   Autorízase a la Dirección de Investigaciones Económicas Agropecuarias
del Ministerio de Agricultura y Pesca, por intermedio de la Subdirección
de Estadísticas Agropecuarias, a levantar -durante el año 1980- el Censo
General Agropecuario de la República, de acuerdo con lo dispuesto por el
artículo 2 de la ley 4.294, de fecha 7 de enero de 1913 y el artículo 1
del decreto 228/978, de fecha 26 de abril de 1978. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

   El Ministerio del Interior prestará su colaboración al de Agricultura y
Pesca, a los efectos dispuestos en el artículo 1 del presente decreto.
(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.

Artículo 3

   Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, todas las
oficinas y funcionarios dependientes del Poder Ejecutivo, prestarán a las
autoridades del Censo la colaboración que le fuera requerida.

Artículo 4

   Los elementos de transporte de que dispone el Ministerio de Agricultura
y Pesca quedarán afectados a las tareas inherentes al levantamiento del
Censo General Agropecuario, durante el período en que éste se realice,
salvo en los casos de excepción que determine en oportunidad dicha
Secretaría de Estado.

Artículo 5

   De acuerdo con las disposiciones del artículo 4º de la ley 4.294, de 7
de enero de 1913, los productores del país, ya sean personas físicas o
jurídicas, quedan obligados, en todos los casos, a proporcionar los datos
que se solicitan en el formulario censal, base de la información del
Censo, lo que se reputará como carga pública, no pudiendo por tanto
negarse las informaciones solicitadas. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 6.

Artículo 6

   Los datos que los habitantes de la República suministren, conforme al
artículo anterior del presente decreto, serán estrictamente reservados,
quedando, en consecuencia, absolutamente prohibido divulgarlos en forma
alguna.
 Sólo podrán ser dados a conocer los datos estadísticos, elaborados por la
técnica censal, quedando prohibida, en absoluto, la revelación de datos
personales e individuales.

Artículo 7

   Las autoridades censales, directamente responsables quedan facultadas
para reclamar de los Jueces de Paz, en lo territorios respectivos, la
aplicación de las penas que prescriben las disposiciones legales, a toda
persona que, durante la realización del Censo rehusare dar datos o los
diere tales, que configuren tergiversaciones o falseamiento de los mismos.
 La aplicación de las penas correspondientes se extenderá a los
funcionarios censales que, haciendo uso indebido de los datos recogidos,
incurrieren en infidencias, tergiversación o uso particular de esos datos
obtenidos como consecuencia del desempeño de sus funciones.

Artículo 8

   Apruébase el Plan de Gastos propuesto por la Subdirección de
Estadísticas Agropecuarias de la Dirección de Investigaciones Económicas
Agropecuarias por un monto de N$ 5:296.100,00 (son nuevos pesos cinco
millones doscientos noventa y seis mil cien) para los ejercicio 1980, 1981
y 1982 de acuerdo al siguiente detalle:

                              EJERCICIO 1980
                                                       N$
                                                       --
A)   Costos de Preparación

     Impresión de formularios, cartillas,
     instrucciones, etc..............................  517.000
     Propaganda......................................  135.000
     Gastos menores..................................    1.300
                                                       -------
                                             Total     653.300

B)   Costos de Trabajo de Campo

     Compensaciones y viáticos (Técnicos y
     administrativos del Ministerio de Agricultura y
     Pesca y personal del Ministerio del Interior)     810.000
     Locomoción (para técnicos y administrativos del
     Ministerio de Agricultura y Pesca y funcionarios
     del Ministerio del Interior; pago de pasajes,
     combustibles, lubricantes, reparación de
     vehículos, etc).................................  294.800
                                                       -------
                                             Total   1.104.800

C)   Compensaciones

     (Para el personal técnico y administrativo del
     Ministerio de Agricultura y Pesca, para crítica
     y codificación de formularios, confección de
     cuadros y preparación de la publicación del
     Censo)...............................   Total     720.000

D)   Computación

     Preparación y prueba de Programas.............    550.000
     Procesamiento.................................    278.000
                                                       -------
                                             Total     828.000
                                                     ---------
                              Total ejercicio 1980   3:306.100
                                                     ---------

                         EJERCICIO 1981

A)   Computación

     Procesamiento.................................  1:500.000
                                                     ---------
                              Total ejercicio 1981   1.500.000
                                                     ---------

                         EJERCICIO 1982

A)   Computación

     Procesamiento.................................    300.000

B)   Publicación ..................................    190.000
                                                       -------
                              Total ejercicio 1982     490.000
                                                       -------

Artículo 9

   Las obligaciones emergentes del presente decreto serán atendidas -en lo
que corresponda- con los rubros correspondientes del Programa 3,
Subprograma 3 del Inciso 7, de los respectivos ejercicios.

Artículo 10

   Conforme lo dispuesto por el artículo 29 de la ley 14.754, de 5 de
enero de 1978, refuérzanse los rubros 1 y 2 del Programa 3, Subprograma 3
del Inciso 7, en las respectivas sumas de N$ 2:557.300,00 (son nuevos
pesos dos millones quinientos cincuenta y siete mil trescientos) y N$
118.000,00 (son nuevos pesos ciento dieciocho mil), para atender los
gastos de funcionamiento que demande la realización del Censo General
Agropecuario 1980.

Artículo 11

   Asígnase a la Dirección de Investigaciones Económicas Agropecuarias un
Fondo Permanente de N$ 300.000,00 (son nuevos pesos trescientos mil).

Artículo 12

   Autorízase un cupo extraordinario de 10.000 (diez mil) litros de nafta
común en el Programa 3, Subprograma 3 del Inciso 7, a los efectos de ser
utilizado en el trabajo de campo del Censo General Agropecuario 1980.

Artículo 13

   Autorízase al Ministerio de Agricultura y Pesca para concertar,
mediante pedido de precios o adquisición directa, la impresión de
formularios, cartillas de instrucciones y planillas de supervisión.

 Las gestiones correspondientes estarán a cargo de la Dirección de
Investigaciones Económicas Agropecuarias.

Artículo 14

   Dese cuenta al Consejo de Estado.

Artículo 15

   Comuníquese, etc.

MENDEZ - MANUEL J. NUÑEZ - ADOLFO FOLLE MARTINEZ - VALENTIN ARISMENDI - WALTER RAVENNA - DANIEL DARRACQ - EDUARDO J. SAMPSON - FRANCISCO D. TOURREILLES - RAMON N. MALVASIO - ANTONIO CAÑELLAS - JUAN C. CASSOU - FERNANDO BAYARDO BENGOA
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