Visto: las normas establecidas por el decreto ley 15.372 de 20 de
abril de 1983; el decreto 148/983 de 10 de mayo de 1983; la ley 15.792 de
17 de diciembre de 1985; el decreto 136/986 de 4 de marzo de 1986; el
decreto 409/987 de 11 de agosto de 1987.
Considerando: I) Que es menester proceder a la actualización de las
normas reglamentarias que regulan el ingreso al régimen de Residencias
Médicas Hospitalarias;
II) Que el referido ingreso se verifica por el sistema de Concurso a
los efectos de permitir una mejor selección de los aspirantes;
III) Que es necesario readecuar las normas reglamentarias en base a
criterios que permitan la más libre aspiración al Concurso.
Atento: a lo informado por la Comisión Técnica de Residencia Médica y
a lo dispuesto por el artículo 6º, inciso C), siguientes y concordantes
del decreto ley 15.732 de 20 de abril de 1983,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Modifícase el artículo 1º del decreto 136/986 de 4 de marzo de 1986, en su redacción dada por el decreto 409/987 de 11 de agosto de 1987, el que quedará redactado de la siguiente forma: (*)