Aprobado/a por: Decreto Nº 347/988 de 03/05/1988 artículo 1.
Artículo 1.- Modifícase el artículo 1° del decreto 136/986 de 4 de marzo 
de 1986, en su redacción dada por el decreto 409/987 de 11 de agosto de 
1987, el que quedará redactado de la siguiente forma:

   "ARTICULO 1.- Condiciones Generales

   1.1 Los ingresos a la Residencia Médica Hospitalaria se harán
exclusivamente por concurso de oposición entre los egresados de la
Facultad de Medicina que no tengan más de dos años de titulados a la fecha
del cierre de la inscripción para el Concurso.
   No obstante, a los efectos del llamado a Concurso de Residentes
correspondiente al año 1988 y por única vez, se admitirán Médicos de hasta
seis años de titulados, al 30 de abril de 1988.
   1.2 Las condiciones que se requieren para inscribirse son:
   a) ser oriental, ciudadano natural o legal;
   b) poseer título de Médico, expedido por la Facultad de Medicina e
inscripto en el Ministerio de Salud Pública;
   c) firmar Declaración Jurada acreditando su adhesión a la forma
Democrático-Republicana que el pueblo legítimamente ha elegido;
   d) la Residencia Médica Hospitalaria no podrá repetirse en la misma
forma o en otra disciplina;
   e) no haber desempeñado el cargo de Residente en cualquier otra
Dependencia Pública o Privada.

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 136/986 de 04/03/1986 Numeral 1.
Ayuda