EXPROPIACION DE BIEN INMUEBLE. PAYSANDU




Promulgación: 26/11/2010
Publicación: 06/12/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2010
  •    Página: 1302
Ver vigencia: Decreto Nº 247/014 de 26/08/2014 artículo 1.
VISTO la gestión realizada por la Administración Nacional de Usinas y
Trasmisiones Eléctricas (UTE) por la que solicita la designación para ser
expropiado del inmueble empadronado con el N° 6198 (p), ubicado en la 11ª
Sección Catastral del departamento de Paysandú.

RESULTANDO: I) que el inmueble de referencia será destinado a servir de
asiento a una Estación de Transformación 30/6 kV, siendo indispensable
para cumplir con la distribución de energía eléctrica en la zona;

II) que la Dirección Nacional de Catastro tasó la fracción a adquirir en
UR 65,9324 (sesenta y cinco unidades reajustables con nueve mil
trescientos veinticuatro diezmilésimas);

CONSIDERANDO: I) que corresponde acceder a lo solicitado en mérito a que,
de ese modo, UTE podrá brindar el servicio que tiene a su cargo en forma
más eficiente y segura;

II) lo dispuesto por la Ley N° 3.958 de 28 de marzo de 1912 y sus
modificativas, Decretos Leyes Nos. 14.694 del 1 de setiembre de 1977 y
15.031 de 4 de julio de 1980.

ATENTO a lo expuesto:

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Desígnase para ser expropiado por la Administración Nacional de Usinas y
Trasmisiones Eléctricas (UTE) el inmueble empadronado con el N° 6198 (p),
ubicado en el departamento de Paysandú, que según plano de mensura N° 1443
del Departamento de Bienes Raíces, levantado por el Ing. Agrim. Jorge
Laviano, consta de una superficie de 4.800 m² y cuyo deslinde es el
siguiente: una recta de 40 m al nor-noroeste, de frente a la Ruta Nacional
N° 26, cuyo punto más cercano dista 557 m 60 cm de la divisoria con el
padrón N° 6937; una recta de 120 m al oeste sur - oeste; una recta de 40 m
al su sur - este y una recta de 120 m al este - noreste, lindando por
estos tres vientos con más superficie del padrón N° 6198.

Artículo 2

 Declárese urgente la toma de posesión del inmueble designado.

Artículo 3

 La Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE)
habrá de hacer una reserva prudencial a efectos de cubrir el monto de la
indemnización que en definitiva deberá abonar y dar cumplimiento a lo
dispuesto por el Decreto Ley N° 15.027 de 17 de julio de 1980.

Artículo 4

 Comuníquese, publíquese, etc.

JOSE MUJICA - ROBERTO KREIMERMAN
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