APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE ANCAP. EJERCICIO 2014




Promulgación: 24/10/2013
Publicación: 25/10/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 1776
Referencias a toda la norma

Artículo 18

 Prohíbese disponer la contratación de personal de confianza en tareas de
asesoría, secretaría, etc., por un monto mensual por Director que supere
el equivalente a una vez y media la remuneración de un Ministro de Estado
no pudiendo adicionar ninguna otra retribución en efectivo o en especie a
dichos contratos, tales como horas extras, compensaciones, productividad,
participación en las utilidades o fondos de participación en utilidades o
fondos de participación, conforme a lo establecido en el artículo 23° de
la Ley N° 17.556 de la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución
Presupuestal del Ejercicio 2001 y Nota N°015/C/03 de la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto.
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