VISTO: el proyecto de Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y
de Inversiones de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y
Pórtland correspondiente al ejercicio 2014.
CONSIDERANDO: Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su
informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen:
ATENTO: A lo establecido en el Artículo N° 221 de la Constitución de la
República.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA
Apruébase el Plan de Inversiones de la Administración Nacional de
Combustibles, Alcohol y Pórtland, por un monto de $ 3.785.468.169 (pesos
uruguayos tres mil setecientos ochenta y cinco millones cuatrocientos
sesenta y ocho mil ciento sesenta y nueve). El detalle a nivel de grupos
según el Clasificador del Gasto Público aprobado por Decreto N° 395/98 de
30 de diciembre de 1998, es el siguiente:
GRUPO DENOMINACION PESOS
0 Servicios Personales. 7.595.000
1 Bienes de Consumo. 0
2 Servicios no Personales. 5.760.000
3 Bienes de Uso. 1.640.913.000
4 Activos Financieros. 2.131.200.000
TOTAL 3.785.468.000
Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el Decreto
N°342/97 del 17 de setiembre de 1997, sus modificativos y concordantes,
excepto en lo concerniente a trasposiciones de asignaciones presupuestales
que se ajustarán a las siguientes disposiciones:
1. Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos de un
mismo programa, serán autorizadas por el Directorio y deberán ser
comunicadas a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de
Cuentas
2. Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos de
distintos programas, requerirán autorización del Poder Ejecutivo, previo
informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del
Tribunal de Cuentas. La solicitud deberá ser presentada ante la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto, en forma fundada e identificando en que medida
el cumplimiento de los objetivos de los programas y proyectos reforzantes
y reforzados se verán afectados por la trasposición solicitada.
3. Toda trasposición entre proyectos de inversión que implique cambio de
fuente de financiamiento deberá contar con el informe previo y favorable
de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Los cambios de fuente de
financiamiento sólo se podrán autorizar si existe disponibilidad
suficiente en la fuente con la cual se financia.
4. Las asignaciones presupuestales aprobadas para proyectos de inversión
financiados total o parcialmente con endeudamiento externo, no podrán ser
utilizadas para reforzar asignaciones presupuestales de proyectos
financiados exclusivamente con recursos internos.
La apertura por proyectos y las partidas en moneda extranjera se detallan
en los Anexos I, II y III adjuntos que forman parte integrante de este Decreto.
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 347/013 de
24/10/2013.
De acuerdo al nivel de Ingresos proyectado, el Financiamiento Externo y las Asignaciones Presupuestales del Plan Operativo y de Inversiones 2014 de ANCAP, el mismo presenta un resultado deficitario de $ 4.969:554.972 (cuatro mil novecientos sesenta y nueve millones quinientos cincuenta y cuatro mil novecientos setenta y dos pesos) que se financia $ 3.687:310.421 (tres mil seiscientos ochenta y siete millones trescientos diez mil cuatrocientos veintiún pesos) con endeudamiento externo y $ 1.282:244.551 (mil doscientos ochenta y dos millones doscientos cuarenta y cuatro mil quinientos cincuenta y un pesos) con disponibilidades.
El Presupuesto de Compras comprende las partidas aprobadas contra las
cuales se efectuará el control de disponibilidad y la intervención
preventiva de legalidad del gasto a nivel total de Energía y total de
Pórtland. Se presentará en forma global a nivel de toda la Empresa con una
apertura a nivel de objeto para los Grupos 0 "Servicios Personales" y a
nivel de Grupo para los Grupos 1 "Bienes de Consumo", 2 "Servicios no
Personales", 3 "Bienes de Uso", 4 "Activos Financieros", 5
"Transferencias", 6 "Intereses y otros Gastos de Deuda" y 8 "Servicio de
Deuda y Anticipos".
Será aprobado en moneda nacional, presentando un detalle de aquellos
montos que se estima se ejecutarán en moneda extranjera.
Las partidas previstas en el Grupo 0, incluyen la provisión de 441 cargos
vacantes. Asimismo incluye el costo global del ingreso de funcionarios en
cargos vacantes incorporados a las estructuras organizativas para mejora
de la gestión o reestructuraciones.
El pago de la cobertura de vida o una suma equivalente a $ 42.380
(cuarenta y dos mil trescientos ochenta pesos uruguayos) del autoseguro de
ANCAP que cubre a los ex funcionarios jubilados de ANCAP o el cobro del
incentivo por la opción de renuncia al beneficio del autoseguro, se
efectuará de acuerdo a lo dispuesto por Resolución del Directorio
No.1003/12/05 y con cargo al Programa Energía - Grupo 2 - Servicios No
Personales.
No constituyen partidas limitativas, la Versión de Resultados (artículo
643° de la Ley N°16.170), el Impuesto al Patrimonio y el Impuesto a la
Renta a las Actividades Económicas (Ley N° 18.083), la amortización de
préstamos, ni los intereses a devengar por los mismos ni las partidas para
incentivo al retiro o la compra de crudo y derivados. Las modificaciones
efectuadas de acuerdo a las necesidades se comunicarán al Tribunal de
Cuentas y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. -
Sistema de Remuneración Variable (SRV): El monto que podrá ser
distribuido por SRV, será inferior a un máximo de 12% de las partidas
salariales susceptibles de ajustes salariales generales - excluido el
propio SRV - (partidas de índole salarial incluidas en el Grupo 0
"Servicios Personales") excluyendo aquellas que se ajustan por
coeficientes específicos (a vía de ejemplo los Beneficios Familiares;
Prima por Antigüedad; Quebranto de Caja; Premio a Cobradores; Compensación
por Vivienda; Prima por Complemento de Salud; Viático por Alimentación;
Consumo de Bienes que produce o presta la Empresa; etc.), Aguinaldo y
Cargas Legales sobre Servicios Personales.
La implementación de este sistema se hará en forma gradual y evolucionará
cada año hasta el 2015 para llegar a cumplir con las siguientes pautas:
Determinación del SRV Individual. La Remuneración Variable será pagada en
función de la puntuación obtenida por cada funcionario en los tres bloques
de indicadores: Desempeño Institucional (empresa); Desempeño Sectorial
(división o unidad) y Desempeño Individual. La ponderación de cada bloque,
para el 2013 a liquidarse en el 2014, será del 50%,30% y 20%
respectivamente y para el 2014 a liquidarse en el 2015, será del 40%,40% y
20% respectivamente. A su vez la puntuación obtenida en cada uno de los
bloques de indicadores será el promedio de los puntajes obtenidos en los
diferentes indicadores, ponderado por la importancia que se asigne a cada
indicador. Para cada bloque se definirá un puntaje mínimo por debajo del
cual no se abonará SRV. Percibirán el SRV todos los trabajadores de la
Empresa cuyas remuneraciones sean abonadas con cargo al Grupo 0 con
excepción de los cargos políticos o de particular confianza; pasantes;
becarios y zafrales cuya permanencia sea menor a 6 meses en el año en que
se calcula el SRV.
Indicadores de Desempeño Institucional: Al menos uno de los indicadores
que se incluirá en el cálculo del SRV estará relacionado con los
resultados de la Empresa y su meta deberá ser coherente con el presupuesto
aprobado. Si existiese alguna variable externa de gran impacto sobre la
cual la Empresa posee mínima o nula capacidad de influencia, se asumirá en
su cálculo un valor estándar idéntico al presupuestado para que el mismo
no se vea afectado.
Indicadores de Desempeño Sectorial: Los indicadores medirán el desempeño
físico en términos de productividad a nivel de sector, asociando desempeño
físico en término de productividad a nivel de sector, asociados además con
el cuadro de mando de la empresa. Se establecerá una cláusula de
salvaguarda por la cual a pesar de que la Empresa haya tenido pérdidas, un
sector o sectores percibirán el SRV dado el cumplimiento en forma
excepcional de tareas de interés superior para la Empresa. Dicha excepción
requerirá el previo acuerdo de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. A
efectos de la implementación gradual del sistema y para comprometer su
aceptación y consolidación, en el primer año los indicadores serán comunes
a todo el personal.
Indicadores de Desempeño Individual: Estos indicadores alentarán conductas
de los trabajadores que repercutan positivamente en la gestión de la
Empresa, vinculándose como mínimo a la capacitación relevante para la
Empresa y calificación del funcionario estableciéndose pautas mínimas y
máximas a alcanzar. De optar exclusivamente por el presentismo o por no
poseer la Empresa mecanismos de evaluación de desempeño individual, el
mismo se considerará en forma independiente de los Indicadores Globales y
Sectoriales penalizando en forma global el resultado derivado del grado de
cumplimiento de las metas institucionales y sectoriales.
Criterio de distribución: La distribución del SRV será en meses distintos
a aquellas donde se abone el aguinaldo y en momentos diferentes al sueldo.
La frecuencia de distribución será de una vez al año salvo que se acuerde
algo diferente en los ámbitos paritarios pero nunca superando la
frecuencia vigente. El pago del SRV será proporcional a la masa salarial
individual calculada según el criterio expuesto en el inciso 1° del
presente artículo.
Revisión: Los indicadores y las metas se revisarán anualmente. Aprobación
del SRV: En la fase de diseño del SRV, la Administración Nacional de
Combustibles, Alcohol y Pórtland y la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto acordarán un plan de trabajo conjunto. Una vez acordado el
diseño, el SRV y la verificación de las metas e indicadores serán
aprobados por el Directorio. La partida incluida en el objeto "Sistema de
Remuneración Variable", solo podrá ejecutarse una vez que la Empresa haya
obtenido el informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto
y el mismo haya sido comunicado al Tribunal de Cuentas.
Las revisiones anuales del SRV deberán contar con el previo informe
favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y deberán ser
comunicadas al Ministerio de Economía y Finanzas y al Tribunal de Cuentas.
Aprobación de Pago: Verificados el cumplimiento de los indicadores y
previo el pago del SRV, la Empresa deberá contar con el previo informe
favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
Con fecha 14 de enero de 2011, representantes de la Mesa Sindical
Coordinadora de Entes, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de la
Oficina Nacional de Servicio Civil, de la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto y del Ministerio de Economía y Finanzas, suscribieron el
Acuerdo Marco.
Según el artículo 2° del Acuerdo alcanzado el 6.Noviembre.2011 y de los
artículos 9° y 10° del Acuerdo de fecha 14.Enero.2011, ambos en el ámbito
del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social entre representantes del
Ministerio de Economía y Finanzas, de la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto, de la Oficina Nacional del Servicio Civil y de la Mesa
Coordinadora de Entes, las partes convinieron "no innovar en la forma de
pago de la productividad mientras no se acuerde el nuevo sistema de
remuneraciones variable".
De acuerdo con las pautas sugeridas por la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto para el pago de la Productividad, la misma quedó establecida
en 1,6 salarios promedio, los que se abonarán mediante partida fija de $
23.211.- y una partida variable equivalente a 0,96% proporcional a los
haberes de cada funcionario por concepto de Salario Nominal, Antigüedad,
Compensación Producto y Viático por Alimentación. Para el ejercicio 2013
hasta que no se resuelva una nueva forma de pago del SRV, que recoja los
criterios antedichos, rige lo dispuesto en RD N° 294/03/2013 del 14 de
marzo de 2013, que aprobó el pago de productividad para el año 2013.
Respecto a la fórmula de pago de la productividad para el Ejercicio 2014,
se utilizarán los mismos criterios aplicados en el Ejercicio 2013.
La partida incluida en el objeto 042.020 "Compensación por Mantenimiento
Nivel Retributivo" tiene como destino mantener el nivel retributivo de -
exclusivamente - aquellos funcionarios que vean disminuida la partida que
venían percibiendo por Productividad y el nuevo régimen de SRV, bajo el
supuesto de cumplimiento del 100% de las metas globales, sectoriales e
individuales. Dicha diferencia se calculará a nivel individual y sólo
podrá ejecutarse una vez que la empresa haya obtenido el informe favorable
de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el mismo haya sido
comunicado al Tribunal de Cuentas.
Exceptúase exclusivamente para el ejercicio 2014, y a efectos de cumplir
con lo dispuesto en los artículos 10° y 11° del presente Decreto, la
aplicación de las limitaciones a las trasposiciones entre objetos del
Grupo 0 "Servicios Personales" dispuestas en los artículos 32° y 33° del
presente Decreto. Dichas trasposiciones deberán contar con el previo
informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y serán
comunicadas al Tribunal de Cuentas.
El Directorio otorgará una prestación a los funcionarios públicos que
prestan servicios en ANCAP, sin excepciones, así como todo el personal del
Organismo, son beneficiarios del Viático Comida y la Compensación
Producto. El viático de comida se regirá en cuanto a su monto y reajuste a
lo dispuesto por el Poder Ejecutivo. El monto individual equivale a $
7.022 (pesos uruguayos siete mil veintidós) por mes a nivel de precios de
enero-junio 2013. La compensación producto corresponde al equivalente del
importe de una garrafa de supergas de 13 kilos. El monto individual
equivale a $ 445,82 (pesos cuatrocientos cuarenta y cinco con 82/100) por
mes a nivel de precios enero -junio 2013, y se regirá en cuanto a su
reajuste a la evolución del precio de venta del supergas.
El Viático Comida y la Compensación Producto se abonarán en forma
proporcional a la extensión horaria de la jornada que habitualmente cumple
el beneficiario y se liquidarán en forma proporcional al tiempo trabajado,
a cuyos efectos se descontará 1/25 por cada día no trabajado. Estas
prestaciones no se liquidarán al funcionario en los días que el mismo
falte a sus tareas, haga uso de licencia extraordinaria sin goce de sueldo
o esté suspendido.
El Viático Comida y la Compensación Producto están afectados por el
descuento de montepío en su totalidad.
La realización del trabajo en horario extraordinario, en aquellas tareas
excepcionales que resulten imprescindibles para el normal funcionamiento
del servicio y que no puedan ser compensadas con horas y días libres de
descanso, será efectiva y excepcionalmente paga de acuerdo a la normativa
vigente, previa expresa resolución fundada del Directorio. Se deberá
cumplir con los extremos dispuestos en los artículos 3° y 4° del Decreto
N°159/02 de 30 de abril de 2002.
Una vez aprobado por parte del Poder Ejecutivo el Presupuesto 2014, la
Administración presentará a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto en un
plazo no mayor de sesenta días de dicha fecha, los estudios de
rentabilidad económica y social de todos aquellos proyectos que superen el
10% del monto global del Presupuesto Anual de Inversiones con un monto
mínimo de USD 1:000.000 (dólares estadounidenses un millón).
Ninguna persona física que preste servicios personales a la
Administración cualquiera sea la naturaleza del vínculo y su financiación
podrá percibir ingresos salariales mensuales permanentes por todo
concepto, por el desempeño conjunto de sus actividades, superiores al 60%
de la retribución total sujeta a montepío, del Presidente de la República,
conforme a lo dispuesto en el artículo 21° de la Ley N° 17.556.
El Servicio Asistencial de ANCAP está destinado a brindar asistencia
médica y odontológica a los funcionarios y ex - funcionarios jubilados del
Organismo, de acuerdo con la normativa del Decreto No. 421/10 de
30/12/2010 y no comprende al núcleo familiar.
Prohíbese disponer la contratación de personal de confianza en tareas de
asesoría, secretaría, etc., por un monto mensual por Director que supere
el equivalente a una vez y media la remuneración de un Ministro de Estado
no pudiendo adicionar ninguna otra retribución en efectivo o en especie a
dichos contratos, tales como horas extras, compensaciones, productividad,
participación en las utilidades o fondos de participación en utilidades o
fondos de participación, conforme a lo establecido en el artículo 23° de
la Ley N° 17.556 de la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución
Presupuestal del Ejercicio 2001 y Nota N°015/C/03 de la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto.
Los beneficios sociales que evolucionan con la Base de Prestaciones y
Contribuciones, Índice de Precios de Alimentación o Tarifas, están
expresados a valores promedio enero-junio 2013 y se ajustarán a la
evolución que registren dichos parámetros.
Facúltase al Organismo a ampliar el crédito presupuestal del Grupo 0
"Servicios Personales" para financiar la incorporación y recomposición de
carrera de aquellos funcionarios que fueron destituidos o postergados en
virtud de lo dispuesto en el Acto Institucional N°7, mediante actos
contrarios a una regla de derecho o dictados con desviación de poder,
previa comunicación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al
Tribunal de Cuentas.
La prima por Hogar Constituido se liquidará de acuerdo a lo dispuesto en
el artículo 24° de la Ley N° 15.903 de 10 de noviembre de 1987. Las primas
por Nacimiento, Matrimonio, Asignaciones Familiares y Hogar Constituido se
ajustarán de acuerdo con los aumentos que se decreten para la Base de
Prestaciones y Contribuciones para la actividad privada.
El Quebranto de Caja se liquidará según la reglamentación de Asignaciones
para Quebrantos de Caja aplicada por el Organismo con vigencia desde el 1°
de junio de 1986.
La partida "Servidas a las Personas en Actividad", contempla el Plan de
Incentivos 2006 regidos por las Resoluciones de Directorio N° 967/12/2006
del 01/12/2006 y N° 381/05/2007 del 03/05/2007.
La partida "Otros con Retardo Mental" contempla un subsidio especial a la
enseñanza especial para la recuperación de menores regida por las
Resoluciones de Directorio N° 137/03/2000 de 15/03/2000 y la Res. (SC)
N°086/11/2008 del 03/11/2008.
La partida Servidas a las Personas por Guardería contempla un beneficio
para la concurrencia de menores a guarderías regida por la Resolución de
Directorio N° 17/01/2012 de 12/01/2012.
El sub-grupo 2.6 "Tributos Municipales y Nacionales" incluye el Impuesto
Específico Interno, el Impuesto al Valor Agregado y la Tasa a nivel enero
- junio 2013, cuyas partidas no son de carácter limitativo. El Organismo
podrá adecuar su monto de acuerdo con el nivel tarifario y volúmenes de
actividad dando conocimiento al Tribunal de Cuentas y Oficina de
Planeamiento y Presupuesto.
Las partidas de gastos (funcionamiento y de inversión) están calculadas
en moneda nacional a nivel medio de enero-junio de 2013 y en moneda
extranjera al tipo de cambio de un dólar $ 19,20. Las mismas se ajustarán
en función de la variación del I.P.C. confeccionado por el Instituto
Nacional de Estadística y la evolución del tipo de cambio vendedor del
dólar, respectivamente.
Para la elaboración y ejecución del Presupuesto Anual se aplica la
metodología del Presupuesto por Programa y se siguen los lineamientos
impartidos por el Poder Ejecutivo. Las Asignaciones presupuestales se
afectarán por las incorporaciones de bienes y servicios.
Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones presupuestales
de los Grupos de gastos e inversiones, se realizará ajustando los
duodécimos de cada Grupo para el período que resta hasta el fin del
ejercicio, de forma de obtener al fin de éste las partidas presupuestales
a precio promedio corriente del año. Dichos ajustes se realizan en función
de los aumentos salariales dispuestos de acuerdo con el artículo 6° y las
variaciones estimadas del I.P.C. y del tipo de cambio promedio para dicho
período, que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto comunicará a los
Entes Industriales, Comerciales y Financieros del Estado en un plazo no
mayor de 15 días a partir de la vigencia del incremento salarial.
Los Directorios a su vez en un plazo no mayor de 30 días, deberán elevar
la adecuación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a efectos de
proceder a su previo informe favorable. Obtenido el mismo, regirán las
partidas adecuadas las que serán comunicadas por las Empresas al Tribunal
de Cuentas dentro de los 15 días subsiguientes para su conocimiento.
Las trasposiciones entre grupos de un mismo programa, serán aprobadas por
el Directorio de ANCAP y comunicadas a la OPP y al Tribunal de Cuentas, en
los diez días subsiguientes, con excepción del Grupo 0, para las que se
requerirá previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto.
Las trasposiciones de grupos entre distintos programas de funcionamiento
serán aprobadas por Directorio, previo informe de la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto y posterior comunicación al Tribunal de
Cuentas.
Los objetos de los Subgrupos 01, 02 y 03 podrán ser traspuestos entre
distintos programas cuando la referida trasposición se realice a efectos
de identificar la asignación del costo del puesto de trabajo al programa.
La reasignación autorizada debe realizarse considerando todos los
conceptos retributivos inherentes al cargo, función contratada o de
carácter personal, así como el sueldo anual complementario y las cargas
legales correspondientes. Esta reasignación no implicará modificación en
la estructura de cargos prevista presupuestalmente. Las trasposiciones
regirán hasta el 31 de diciembre del ejercicio en el cual se autorizan y
tendrán las siguientes limitaciones:
a) Podrán servir como reforzantes partidas que tengan carácter anual y no
sean estimativas.
b) El Grupo 0 (Servicios Personales) no podrá ser reforzado ni servirá
como reforzante, con excepción de lo dispuesto por el siguiente literal.
c) Los objetos del Grupo 0 podrán reforzarse entre sí ajustándose a las
condiciones siguientes:
1.- Que sólo se trasponga hasta el monto del crédito disponible y no
comprometido.
2.- Los objetos de los distintos subgrupos podrán reforzarse entre sí. En
particular el objeto Otras Retribuciones Reestructura podrá servir como
reforzante, con previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto.
d) El Grupo 7 (Gastos no clasificados) no podrá ser reforzado.
El Grupo 7 "Gastos no Clasificados" no podrá ser reforzado pero servirá
para reforzar los restantes grupos, salvo el 0 "Servicios Personales". La
autorización de los refuerzos mediante el uso del Grupo 7 "Gastos no
Clasificados" será de resorte interno del Organismo.
Antes de la aplicación de cualquier reestructura de cargos o del sistema
de remuneración, se deberá contar con el informe favorable de la Oficina
Nacional del Servicio Civil y de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
Sustitución de servicios provistos por Empresas por Personal Propio. En la
medida que el Directorio de ANCAP disponga que las tareas que hasta la
fecha están siendo desempeñadas por empresas suministradoras de servicios,
o suministradoras de mano de obra o unipersonales, comiencen a cumplirse
por personal propio o contratado por ANCAP mediante la modalidad de
contrato a término. Se faculta al mismo a disponer la trasposición entre
el Grupo 2 "Servicios no Personales" y el Grupo 0 "Servicios Personales"
requeridas para contemplar el cambio aprobado en la operativa. En todos
los casos previo informe a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y
comunicación al Tribunal de Cuentas y la trasposición no implicará
modificación alguna en el monto total del Presupuesto Operativo.
El Directorio podrá en el futuro efectuar transformaciones de cargos y
funciones que no supongan incrementos de gastos, a los efectos de adecuar
la estructura de cargos y funciones a las reales necesidades de la
empresa, dando cuenta a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de las
mismas, acompañándola de un análisis de sus costos y financiamiento. Las
transformaciones que se incluyen en el presupuesto y las que el Directorio
proponga en el futuro deberán ser fundamentadas desde el punto de vista de
la estructura organizativa. Toda transformación implicará la eliminación
automática del o de los cargos que se transforman.
Mientras no se haya aprobado por el Poder Ejecutivo el Presupuesto
Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones a regir para el año
y según lo dispuesto por el artículo N° 228° de la Constitución, rigen las
partidas ajustadas del último presupuesto aprobado.
Facúltase a la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y
Portland a contratar personal para suplir ausencias temporarias en la
tripulación de sus embarcaciones, mediante contratos de trabajos de hasta
seis meses de duración.
A estos efectos el Directorio de ANCAP convocará a personas inscriptas en
un Registro de Aspirantes a Suplentes que se integrará mediante llamado
público con personas que reúnan las condiciones requeridas para cumplir
esas tareas. Dicho Registro se actualizará cada dos años.
En cumplimiento del Convenio de Cooperación entre la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto, ANCAP y el Instituto Nacional de las Mujeres,
de fecha 21 de noviembre de 2006, este Directorio ratifica su compromiso
de contemplar en su Presupuesto, la creación y/o fortalecimiento de
mecanismos de promoción de igualdad de oportunidades y derechos entre
hombres y mujeres.