Sustitución de servicios provistos por Empresas por Personal Propio. En la
medida que el Directorio de ANCAP disponga que las tareas que hasta la
fecha están siendo desempeñadas por empresas suministradoras de servicios,
o suministradoras de mano de obra o unipersonales, comiencen a cumplirse
por personal propio o contratado por ANCAP mediante la modalidad de
contrato a término. Se faculta al mismo a disponer la trasposición entre
el Grupo 2 "Servicios no Personales" y el Grupo 0 "Servicios Personales"
requeridas para contemplar el cambio aprobado en la operativa. En todos
los casos previo informe a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y
comunicación al Tribunal de Cuentas y la trasposición no implicará
modificación alguna en el monto total del Presupuesto Operativo.