No constituyen partidas limitativas, la Versión de Resultados (artículo
643° de la Ley N°16.170), el Impuesto al Patrimonio y el Impuesto a la
Renta a las Actividades Económicas (Ley N° 18.083), la amortización de
préstamos, ni los intereses a devengar por los mismos ni las partidas para
incentivo al retiro o la compra de crudo y derivados. Las modificaciones
efectuadas de acuerdo a las necesidades se comunicarán al Tribunal de
Cuentas y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. -