Establécese que, salvo los casos de designación directa, sólo podrá ingresarse al servicio público de policía por los últimos grados del
escalafón, y se dan normas en materia de calificación y ascenso de
personal para las Jefaturas del Interior del País.
Fe de erratas publicada/s:12/06/1967, 27/06/1967.
Derogada/o por: Decreto Nº 876/971 de 28/12/1971 artículo 44.
Modificada y/o Anotada (referencias acotadas): Decreto Nº 668/970 de
29/12/1970.