Establécense normas a las cuales deberán ajustarse diversos establecimientos industriales y comerciales a los efectos de agilizar la liquidación y percepción del Tributo Unificado, prorrogándose los plazos para abonarlo.
Derogada/o por: Decreto Nº 71/970 de 03/02/1970 artículo 20, Decreto Nº 66/969de 04/02/1969 artículo 10.