Reglaméntanse disposiciones de la Ley Nº 13.637 de fecha 21 de diciembre de 1967 (artículos 116 a 125) disponiéndose que el Tributo Unificado será recaudado por la Dirección General Impositiva, determinando el sujeto pasivo, hecho y monto imponible, formalidades, liquidación, contralor, etc. Deróganse los Decretos Nos. 45/968 de 18 de enero de 1968, 133/968 de 15 de febrero de 1968, 348/968 de 4 de junio de 1968, 66/969 de 4 de febrero de 1969 y el artículo 24 del Decreto Nº 68/966 de 10 de febrero de 1966.