Los organismos que van a compensar por suministro, entregarán los
listados de lo facturado hasta el quinto día hábil de cada mes, no
interesando a que mes correspondan los consumos. Estos listados se
entregarán al Contador Central o a quien éste designe, conjuntamente con
las respectivas facturas. La recepción con la firma de dicha
documentación, no implicará conformidad a los correspondientes importes
establecidos en la misma, dicha conformidad deberá verificarse en un plazo
máximo de noventa días. (*)