Visto: lo dispuesto por la ley 16.343 de 24 de diciembre de 1992.
Resultando: que por la norma citada se faculta al Poder Ejecutivo a
instalar y poner en funcionamiento institutos de medicina altamente
especializados destinados al diagnóstico y tratamiento de las afecciones
que los requieran.
Considerando: I) Que el artículo 3 dispone la creación de un Fondo
Nacional de Recursos el que se integrará entre otros con el producido
del gravamen de un 5% (cinco por ciento) sobre los premios a abonar a
consecuencia de los aciertos producidos en el juego denominado "5 de
oro" (literal e).
II) Que es imprescindible reglamentar este aspecto específico con la
finalidad de buscar una rápida y eficaz percepción del gravamen y su
control.
Atento: a lo expuesto precedentemente,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
(Oficina Recaudadora).- El gravamen creado por el artículo 3, literal E)
de la ley 16.343 de 24 de diciembre de 1992 será recaudado por la
Dirección de Loterías y Quinielas.