Visto: lo dispuesto por la ley 16.343 de 24 de diciembre de 1992.
Resultando: que por la norma citada se faculta al Poder Ejecutivo a
instalar y poner en funcionamiento institutos de medicina altamente
especializados destinados al diagnóstico y tratamiento de las afecciones
que los requieran.
Considerando: I) Que el artículo 3 dispone la creación de un Fondo
Nacional de Recursos el que se integrará entre otros con el producido
del gravamen de un 5% (cinco por ciento) sobre los premios a abonar a
consecuencia de los aciertos producidos en el juego denominado "5 de
oro" (literal e).
II) Que es imprescindible reglamentar este aspecto específico con la
finalidad de buscar una rápida y eficaz percepción del gravamen y su
control.
Atento: a lo expuesto precedentemente,
El Presidente de la República
DECRETA:
(Oficina Recaudadora).- El gravamen creado por el artículo 3, literal E)
de la ley 16.343 de 24 de diciembre de 1992 será recaudado por la
Dirección de Loterías y Quinielas.
(Sujeto Pasivo).- Serán contribuyentes los apostadores beneficiarios
de los premios referidos en el artículo anterior.
Serán agentes de retención del gravamen la Banca de Cubierta Colectiva
de Quinielas de Montevideo y la Asociación de Agentes de Quinielas del
Interior en lo que respecta al denominado Pozo de Oro. En cuanto el
denominado Pozo de Plata y aciertos de dividendo fijo, serán agentes de
retención las Bancas de Cubierta Colectiva de Quinielas del departamento
en donde se produjo el acierto.
(Monto Imponible).- El monto imponible estará constituído por el
importe del premio bruto a recibir por el apostador antes de deducir el
producido del gravamen antes referido.
El gravamen deberá ser depositado por quincena vencida en el Banco de
la República Oriental del Uruguay entre los días 1º a 10 y 15 a 25 de cada
mes en la cuenta que a tales efectos la Oficina Recaudadora tiene en el
referido Banco.
La Dirección de Loterías y Quinielas vertirá mensualmente el importe
recaudado del gravamen que se reglamenta en la cuenta que a tal fin abrirá
la Comisión Honoraria Administradora a que se refiere el artículo 4 de la
ley 16.343 de 24 de diciembre de 1992.