JUEGOS DE AZAR - IMPUESTO A LOS ACIERTOS DEL 5 DE ORO




Promulgación: 03/08/1993
Publicación: 11/08/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1993
  •    Página: 116

Artículo 3

   (Sujeto Pasivo).-  Serán  contribuyentes los apostadores beneficiarios
de los premios referidos en el artículo anterior.

   Serán agentes de retención del gravamen la Banca de Cubierta Colectiva
de Quinielas de Montevideo y la Asociación de Agentes de Quinielas del
Interior en lo que respecta al denominado Pozo de Oro. En cuanto el
denominado Pozo de Plata y aciertos de dividendo fijo, serán agentes de
retención las Bancas de Cubierta Colectiva de Quinielas del departamento
en donde se produjo el acierto.
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