JUEGOS DE AZAR - IMPUESTO A LOS ACIERTOS DEL 5 DE ORO




Promulgación: 03/08/1993
Publicación: 11/08/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1993
  •    Página: 116

Artículo 6

   El gravamen deberá ser depositado por quincena vencida en el Banco de
la República Oriental del Uruguay entre los días 1º a 10 y 15 a 25 de cada
mes en la cuenta que a tales efectos la Oficina Recaudadora tiene en el
referido Banco.
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