FIJACION DE CUOTA MUTUAL DE SOCIEDADES MEDICAS. SETIEMBRE 1996




Promulgación: 03/09/1996
Publicación: 11/09/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   La cuota promedio y todas las tasas moderadoras, de las Instituciones
de Asistencia Médica de Montevideo, correspondientes al mes de setiembre
de 1996, no podrán ser superiores a las que resulten de incrementar en un
1,8% (uno punto ocho por ciento), los valores respectivos calculados de
acuerdo a lo establecido en el Decreto Nº 309/996 de 31 de julio de 1996.
   El aumento consignado precedentemente recoge: a) la incidencia del
aumento de salarios acordado con las Sociedades Anestésico Quirúrgicas,
vigente a partir del 1º de setiembre de 1996; b) la incidencia de la
diferencia entre los valores real y estimado del incremento salarial
acordado con el Sindicato Médico del Uruguay vigente a partir del 1º de
agosto de 1996; c) los incrementos del Indice de Precios al Por Mayor de
Productos Manufacturados y Tipo de Cambio correspondientes al mes de julio
de 1996 y d) parte de los incrementos extraordinarios acordados y
pendientes de aplicación. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.
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