Sin perjuicio de lo establecido en el Art. 23, el Directorio podrá
conceder otras partidas a sus funcionarios sobre la base de los siguientes
criterios evaluativos: 1) por la realización de tareas extraordinarias que
se cometan o que se deban realizar a consecuencias de necesidades de
servicio, así calificadas por el Jerarca. 2) Por la sustitución del
titular superior en caso de ausencia temporaria o de acefalía del cargo,
de conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la Ley16.320 y
Decreto N° 8/993. La compensación será la diferencia entre el sueldo del
cargo cuyas tareas pasa a desempeñar con las del que desempeñaba. Las
compensaciones que se establezcan al amparo de la presente norma tendrá
como tope el 90 % del sueldo escala con el límite previsto en el Art. 28
de las presentes normas presupuestales, y se incrementarán en las mismas
oportunidades y por el mismo porcentaje que los salarios de la
Administración. La partida correspondiente al numeral 1) se imputará al
objeto 042034 (compensaciones varias), mientras que la del numeral 2) al
objeto 046000 (compensación por subrogaciones y acefalías).