APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE OSE. EJERCICIO 2014




Promulgación: 24/10/2013
Publicación: 25/10/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 1796
Referencias a toda la norma

Artículo 22

 Cuando el funcionario trabaje alguno de los días en que debiera gozar del
descanso que le corresponda o en los feriados, percibirá una retribución
adicional al sueldo que se calculará de la siguiente manera:

*      Por cada día feriado común o de descanso semanal, un treintavo del
sueldo escala, más un treintavo de las compensaciones del artículo 23
numerales 2 y 3, y las que correspondan de acuerdo a la reglamentación del
artículo 21 a que tenga derecho, con excepción de la guardia semanal a la
orden y la de turno rotativo.
*      En los feriados, 1° de Enero, 1° de Mayo, 18 de Julio, 25 de
Agosto, 25 de Diciembre, dos treintavos del sueldo escala, más dos
treintavos de las compensaciones del artículo 23 numerales 2 y 3, y las
que correspondan de acuerdo a lo establecido en el artículo 21, a que
tenga derecho, con las mismas excepciones del párrafo precedente.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 25.
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