La obligatoriedad prevista en el artículo 3° para las empresas transportistas de carga se hará exigible una vez efectivizados los estudios técnicos, homologaciones y demás trámites necesarios por parte de la Dirección Nacional de Transporte, dentro del plazo de 240 (doscientos cuarenta) días.
Facúltase al Ministerio de Transporte y Obras Públicas a prorrogar dicho plazo por razones fundadas. Comuníquese, publíquese, etc.