El Ministerio de Transporte y Obras Públicas establecerá las características técnicas y tecnológicas básicas que deben reunir las unidades de monitoreo electrónico a instalarse en los medios de transporte obligados a tales efectos, y las características técnicas de los servidores que se emplazarán en la Dirección Nacional de Transporte, o donde ésta determine, a efectos de mantener la información del Sistema Integral de Control de Transporte de Carga.
La Dirección Nacional de Transporte, por resolución fundada, podrá introducir las modificaciones técnicas y tecnológicas que puedan significar mejoras en el control de las cargas transportadas, así como todo lo relativo a la instalación, comunicación, mantenimiento y reposición del servicio.