La información ingresada en el Sistema Integral de Control del Transporte de Carga por parte de las empresas referidas en el artículo 3 del presente Decreto, nutrirán la Guía Electrónica de Transporte de Carga, creada por el artículo 271 de la Ley N° 17.296 de fecha 21 de Febrero de 2001, y será confrontada con la información que surja constatada por las unidades de monitoreo electrónico instalados en las unidades de transporte de cada empresa.