MODIFICACION DEL ART. 16 DEL DECRETO 442/002, QUE REGLAMENTO LOS ARTS. 19 Y 20 DE LA LEY 17.555, RELATIVO AL PROCEDIMIENTO DE CONCESIONES DE OBRA PUBLICA




Promulgación: 05/10/2021
Publicación: 13/10/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: el Decreto N° 442/002, de 28 de septiembre de 2002;

   RESULTANDO: I) que por el mismo se reglamentaron los artículos 19° y 20° de la Ley N° 17.555, de 18 de septiembre de 2002 referente al procedimiento para recibir, por parte del Estado, los Entes Autónomos, los Servicios Descentralizados y los Gobiernos Departamentales, proyectos de iniciativa privada relativos a actividades susceptibles de ser ejecutadas directamente por los organismos referidos o de ser concesionadas de acuerdo con las normas constitucionales y legales en vigencia;

   II) que el artículo 19° de la Ley N° 17.555, de 18 de septiembre de 2002 remite a la reglamentación el establecimiento de las condiciones y requisitos a ser cumplidos por la Administración y los particulares en relación con la presentación de iniciativas y otorgamiento de concesiones u otros mecanismos en virtud de dicho régimen;

   III) que, a su vez, el artículo 19°, literal F) de dicha norma legal dispone que, "Si el promotor se presentare al procedimiento competitivo solo o integrado a un consorcio o sociedad, tendrá como única compensación el derecho a beneficiarse con un porcentaje no menor al 5% (cinco por ciento) ni mayor al 20% (veinte por ciento) sobre el valor ofertado, que deberá ser precisado en el pliego de condiciones particulares de acuerdo con la complejidad de la iniciativa";

   IV) que el artículo 16.2 del Decreto N° 442/002, de 28 de septiembre de 2002 establece que el porcentaje del 5% (cinco por ciento) sobre el valor ofertado al que refiere el artículo 19° literal F) de la Ley N° 17.555, de 18 de septiembre de 2002, "podrá ser elevado hasta un 20% (veinte por ciento) en el siguiente caso:
   a) Cuando exista en forma previa a la presentación de una iniciativa una resolución fundada del jerarca del Inciso o del Organismo declarando el interés en la concesión del servicio o del bien;
   b) Dicha resolución haya sido publicada en el Diario Oficial; y
   c) Hayan transcurrido 60 (sesenta días) desde su publicación";

   CONSIDERANDO: I) que se estima conveniente modificar el artículo 16.2 del Decreto N° 442/002, de 28 de septiembre de 2002 a efectos de mejorar la reglamentación del procedimiento de iniciativa privada adecuándola a una nueva realidad que exige mayor eficiencia y competitividad en materia de inversiones para el país;

   II) que, a la fecha, se constata que los proyectos de iniciativa privada presentan diversos niveles de complejidad y que, en la mayoría de los casos, tienen como compensación un beneficio no mayor a un 5% (cinco por ciento);

   III) que resulta oportuno flexibilizar el artículo 16.2 del Decreto N° 442/002, de 28 de septiembre de 2002 a efectos de que los organismos que reciben los proyectos de iniciativa privada puedan apreciar y valorar la complejidad de cada uno de ellos y determinar los porcentajes en función de las características propias de los mismos sobre la base de lo dispuesto en el artículo 19° literal F) de la Ley N° 17.555, de 18 de septiembre de 2002;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 19° literal F) de la Ley N° 17.555, de 18 de septiembre de 2002 y demás normas concordantes y aplicables en la materia;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 442/002 de 28/09/2002 
artículo 16 numeral 16.2.

   LACALLE POU LUIS - LUIS ALBERTO HEBER - CAROLINA ACHE - AZUCENA ARBELECHE - JAVIER GARCÍA - PABLO DA SILVEIRA - JOSE LUIS FALERO - WALTER VERRI - PABLO MIERES - DANIEL SALINAS - FERNANDO MATTOS - TABARÉ VIERA - IRENE MOREIRA - MARTÍN LEMA - ADRIAN PEÑA
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