MODIFICACION DEL ART. 16 DEL DECRETO 442/002, QUE REGLAMENTO LOS ARTS. 19 Y 20 DE LA LEY 17.555, RELATIVO AL PROCEDIMIENTO DE CONCESIONES DE OBRA PUBLICA
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: el Decreto N° 442/002, de 28 de septiembre de 2002;
RESULTANDO: I) que por el mismo se reglamentaron los artículos 19° y 20° de la Ley N° 17.555, de 18 de septiembre de 2002 referente al procedimiento para recibir, por parte del Estado, los Entes Autónomos, los Servicios Descentralizados y los Gobiernos Departamentales, proyectos de iniciativa privada relativos a actividades susceptibles de ser ejecutadas directamente por los organismos referidos o de ser concesionadas de acuerdo con las normas constitucionales y legales en vigencia;
II) que el artículo 19° de la Ley N° 17.555, de 18 de septiembre de 2002 remite a la reglamentación el establecimiento de las condiciones y requisitos a ser cumplidos por la Administración y los particulares en relación con la presentación de iniciativas y otorgamiento de concesiones u otros mecanismos en virtud de dicho régimen;
III) que, a su vez, el artículo 19°, literal F) de dicha norma legal dispone que, "Si el promotor se presentare al procedimiento competitivo solo o integrado a un consorcio o sociedad, tendrá como única compensación el derecho a beneficiarse con un porcentaje no menor al 5% (cinco por ciento) ni mayor al 20% (veinte por ciento) sobre el valor ofertado, que deberá ser precisado en el pliego de condiciones particulares de acuerdo con la complejidad de la iniciativa";
IV) que el artículo 16.2 del Decreto N° 442/002, de 28 de septiembre de 2002 establece que el porcentaje del 5% (cinco por ciento) sobre el valor ofertado al que refiere el artículo 19° literal F) de la Ley N° 17.555, de 18 de septiembre de 2002, "podrá ser elevado hasta un 20% (veinte por ciento) en el siguiente caso:
a) Cuando exista en forma previa a la presentación de una iniciativa una resolución fundada del jerarca del Inciso o del Organismo declarando el interés en la concesión del servicio o del bien;
b) Dicha resolución haya sido publicada en el Diario Oficial; y
c) Hayan transcurrido 60 (sesenta días) desde su publicación";
CONSIDERANDO: I) que se estima conveniente modificar el artículo 16.2 del Decreto N° 442/002, de 28 de septiembre de 2002 a efectos de mejorar la reglamentación del procedimiento de iniciativa privada adecuándola a una nueva realidad que exige mayor eficiencia y competitividad en materia de inversiones para el país;
II) que, a la fecha, se constata que los proyectos de iniciativa privada presentan diversos niveles de complejidad y que, en la mayoría de los casos, tienen como compensación un beneficio no mayor a un 5% (cinco por ciento);
III) que resulta oportuno flexibilizar el artículo 16.2 del Decreto N° 442/002, de 28 de septiembre de 2002 a efectos de que los organismos que reciben los proyectos de iniciativa privada puedan apreciar y valorar la complejidad de cada uno de ellos y determinar los porcentajes en función de las características propias de los mismos sobre la base de lo dispuesto en el artículo 19° literal F) de la Ley N° 17.555, de 18 de septiembre de 2002;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 19° literal F) de la Ley N° 17.555, de 18 de septiembre de 2002 y demás normas concordantes y aplicables en la materia;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 442/002 de 28/09/2002
artículo 16 numeral 16.2.
LACALLE POU LUIS - LUIS ALBERTO HEBER - CAROLINA ACHE - AZUCENA ARBELECHE - JAVIER GARCÍA - PABLO DA SILVEIRA - JOSE LUIS FALERO - WALTER VERRI - PABLO MIERES - DANIEL SALINAS - FERNANDO MATTOS - TABARÉ VIERA - IRENE MOREIRA - MARTÍN LEMA - ADRIAN PEÑA