Llamado a procedimiento competitivo posterior
16.1. El llamado se regirá, en general, por las normas jurídicas
aplicables según lo establecido en las leyes vigentes en materia de
contratación administrativa y según lo que se establece a continuación:
16.2. Si el promotor se presentare al procedimiento competitivo solo o integrado a un consorcio o sociedad, tendrá como única compensación el derecho a beneficiarse con un porcentaje no menor al 5% (cinco por ciento) ni mayor al 20% (veinte por ciento) sobre el valor ofertado, que deberá ser precisado en el pliego de condiciones particulares de acuerdo con la complejidad de la iniciativa.
En las bases del procedimiento administrativo se dejará constancia, de la identidad del o los proponentes cuya idea es motivo del procedimiento competitivo y de la preferencia a que éste tiene derecho en la evaluación de la oferta. (*)
16.3. Si la oferta del promotor, considerando el beneficio respectivo, no
resultara ganadora, el promotor podrá solicitar que se promueva un
proceso de mejora de oferta en un plazo que no excederá el término
original que se hubiere otorgado para el procedimiento competitivo
previsto.
16.4. El promotor de la iniciativa no deberá abonar los pliegos del
procedimiento competitivo correspondiente.
16.5. El procedimiento competitivo objeto de la iniciativa se decidirá
evaluando las ofertas técnicamente aceptables, de acuerdo a las
características propias de las obras o servicios, atendiendo, sin
perjuicio del premio en la evaluación, uno o más de los siguientes
factores, según el sistema que la Administración establezca en las Bases
de contratación administrativa posterior:
- Plazo de presentación del proyecto definitivo, cronograma de
construcción e instalación, libramiento de la obra al uso público y/o
servicio y del inicio de la explotación.
- Plazo de concesión, si correspondiere.
- Estructura tarifaria.
- Fórmula de reajuste de las tarifas y su sistema de revisión.
- Si solicitan subsidios del Estado.
- Si se solicitan ingresos garantizados por el Estado.
- Grado de compromiso de riesgo que asume el oferente durante la
ejecución y explotación de la obra y/o servicio, tales como caso fortuito
o fuerza mayor.
- Puntaje obtenido en la calificación técnica.
- Oferta de reducción de tarifas al usuario cuando la rentabilidad sobre
patrimonio o activos, definida ésta en la forma establecida en las bases
de la licitación o por el proponente, exceda un porcentaje máximo
preestablecido.
- Calificación de otros servicios adicionales, útiles y necesarios.
Las tarifas ofrecidas, con su correspondiente reajuste, serán entendidas
como tarifas máximas, por lo que el Concesionario podrá, previa
aprobación del Concedente, reducirlas.
La definición y cuantificación de estos factores y su forma de aplicación
será establecida por la Administración en las Bases del procedimiento
competitivo posterior.