MODIFICACION DEL PRESUPUESTO DE LA INTENDENCIA DE DURAZNO. EJERCICIO 1980




Promulgación: 18/06/1980
Publicación: 11/07/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1980
  •    Página: 1320
    Visto: la gestión de la Intendencia Municipal de Durazno, por la cual
propone al Poder Ejecutivo una modificación presupuestal para el ejercicio
1979.

    Considerando: que estas ampliaciones presupuestales cuentan con la
aprobación de la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión y del
Tribunal de Cuentas.

    Atento: a lo expuesto,

                   El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Apruébase la modificación presupuestal propuesta por la Intendencia Municipal de Durazno (Intendencia y Junta de Vecinos) cuyos montos quedan fijados en N$ 29:000.000,00 (nuevos pesos veintinueve millones).

          Los mismos presentarán la siguiente composición:

                    EGRESOS (en miles de nuevos pesos)

                                             Vigente        Proyectado
                                             -------        ----------

Retribuciones Personales.................... 6.460.00         10.886.00
Beneficios y Cargas Sociales................ 1.460.00          2.320.00
                                            ---------       -----------
     Subtotal............................... 7.920.00         13.206.00

Gastos de Funcionamiento.................... 3.173.00          5.794.00
Inversiones................................. 3.306.20         10.000.00
                                            ---------        ----------
     Total..................................14.400.00         29.000.00
                                            ---------        ----------

                    INGRESOS (en miles de nuevos pesos)

A - Recursos de Origen Departamental


     1.   Impuestos......................... 3.000.00          4.200.00
          Contribución Inmobiliaria Rural...   600.00            900.00
          Contribución Inmobiliaria Urbana.. 1.000.00          1.700.00
          Patente de Rodados................ 5.000.00         14.600.00
          Otros.............................   150.00            146.00

     2.   Tasas
          Alumbrado y Salubridad............ 1.000.00          1.500.00
          Abasto............................   150.00            300.00
          Administrativa....................   100.00            240.00
          Bromatológica.....................   150.00            140.00
          Otros.............................    82.00            207.00
     3.   Precios: Varios................... 1.140.00          2.370.00

B - Recursos de Origen Nacional

     Aporte Patronal D.G.S.S................ 1.028.00          1.800.00
     Afectación Combustibles................    75.00             75.00
     Asistencia Financiera..................   800.00            584.00
                                            ---------         ---------
     Total..................................14.400.00         29.000.00
 (*)

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

Artículo 2

   En caso de no recaudarse la totalidad de los recursos previstos deberán
abatirse gastos en forma proporcionada a efectos de mantener el equilibrio
presupuestal.

Artículo 3

   De acuerdo a lo dispuesto por el inciso e) del artículo 5 del decreto
constitucional 3/976 del 1º de setiembre de 1976, rigen para el personal
municipal las mismas normas sobre incompatibilidades, compensaciones,
contrataciones y acumulaciones de sueldos vigentes en lo nacional.

Artículo 4

   Cada vez que se produzca una modificación de la base imponible del
Impuesto de Patente de Rodados deberá tramitarse para su aprobación por el
Poder Ejecutivo, de acuerdo a lo dispuesto por el inciso b) del artículo
5º del citado decreto constitucional 3/976.

Artículo 5

   Las cifras proyectadas constituirán para el ejercicio 1980 las nuevas
partidas presupuestales conforme a lo dispuesto en el artículo 228 de la
Constitución (prórroga automática).

Artículo 6

   Corresponde observar la tasa del Registro de Morosos, en virtud de que
el monto de la misma se establece en un porcentaje del total de la deuda y
no en atención al servicio que se presta.

Artículo 7

   Al no haberse efectuado previsiones por el incremento salarial
decretado a partir del 1º de noviembre de 1979, se deberá tener presente
lo señalado en la Ordenanza del Tribunal de Cuentas de la República del 23
de febrero de 1978.

Artículo 8

   Permanecen en vigencia todas las disposiciones presupuestales no
mencionadas en la presente modificación.

Artículo 9

    Comuníquese, publíquese, etc.

MENDEZ - ERNESTO ROSSO
Ayuda