Visto: la gestión de la Intendencia Municipal de Durazno, por la cual
propone al Poder Ejecutivo una modificación presupuestal para el ejercicio
1979.
Considerando: que estas ampliaciones presupuestales cuentan con la
aprobación de la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión y del
Tribunal de Cuentas.
Atento: a lo expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
En caso de no recaudarse la totalidad de los recursos previstos deberán
abatirse gastos en forma proporcionada a efectos de mantener el equilibrio
presupuestal.
De acuerdo a lo dispuesto por el inciso e) del artículo 5 del decreto
constitucional 3/976 del 1º de setiembre de 1976, rigen para el personal
municipal las mismas normas sobre incompatibilidades, compensaciones,
contrataciones y acumulaciones de sueldos vigentes en lo nacional.
Cada vez que se produzca una modificación de la base imponible del
Impuesto de Patente de Rodados deberá tramitarse para su aprobación por el
Poder Ejecutivo, de acuerdo a lo dispuesto por el inciso b) del artículo
5º del citado decreto constitucional 3/976.
Las cifras proyectadas constituirán para el ejercicio 1980 las nuevas
partidas presupuestales conforme a lo dispuesto en el artículo 228 de la
Constitución (prórroga automática).
Corresponde observar la tasa del Registro de Morosos, en virtud de que
el monto de la misma se establece en un porcentaje del total de la deuda y
no en atención al servicio que se presta.
Al no haberse efectuado previsiones por el incremento salarial
decretado a partir del 1º de noviembre de 1979, se deberá tener presente
lo señalado en la Ordenanza del Tribunal de Cuentas de la República del 23
de febrero de 1978.