EXCEPCION AL REGIMEN DE ENAJENACION DE BIENES DEL ESTADO




Promulgación: 27/08/1984
Publicación: 05/09/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 477
 Visto: la gestión promovida por el Ministerio de Defensa Nacional, por la
cual se solicita un tratamiento de excepción con respecto a lo dispuesto
por el artículo 1º del decreto 144/983, de fecha 8 de abril de 1983.

 Resultando: que por resolución 62.490, de fecha 2 de agosto e 1984 se
autorizó a proceder a la venta del Padrón Nº 3243 del departamento de
Montevideo, cuyo producido deberá destinarse a la continuación de la obra
en construcción de la Nueva Sede del Ministerio de Defensa Nacional.

 Considerando: I) Que el depósito en Cuenta Oficial Nº 217 (Actual Nº 213)
del producido de la venta de referencia no permite su aprovechamiento
pleno en la inversión a la que está afectado;

II) Que el artículo de la ley 14.867, de 24 de enero de 1979, permite
efectuar depósitos y colocaciones a plazo o inversiones financieras a los
organismos comprendidos en el Presupuesto Nacional previa autorización del
Ministerio de Economía y Finanzas.

 Atento: a lo dispuesto por la Ley de Ordenamiento Financiero Nº 14.867,
de 4 de enero de 1979,

                      El Presidente de la República
                              DECRETA:

Artículo 1

   Exceptúase al Ministerio de Defensa Nacional del régimen establecido
por el decreto 144/983, de 8 de abril de 1983 con respecto al fondo
resultante de la venta del Padrón Nº 3243 ubicado en el departamento de
Montevideo.

Artículo 2

   Autorízase a dicha Secretaría de Estado a depositar el fondo mencionado
en el Banco de la República Oriental del Uruguay o en el Banco Hipotecario
del Uruguay en colocaciones que permitan su utilización en forma urgente.

Artículo 3

   La utilización del fondo referido en el presente Decreto deberá
ajustarse a las normas generales que regulan el Gasto Público y, en
particular, los lineamientos dispuestos en los Planes de Inversiones
Públicas.

Artículo 4

   Comuníquese, etc.

ALVAREZ - JUSTO M. ALONSO - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS
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