MEDIOS DE COMUNICACION - SERVICIO DE TELEVISION PARA ABONADOS




Promulgación: 07/08/1990
Publicación: 29/08/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1990
  •    Página: 127
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - PROCEDIMIENTOS Y REQUISITOS

Artículo 10

      En todos los casos en que se designen Directores, Administradores,
Gerentes o Personal en quien se delegue la autoridad y responsabilidad en
la conducción y orientación de la emisión o distribución de señales, tales
personas deberán cumplir con las exigencias establecidas en los literales
A), B), C), y E) del artículo 8º.  
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