MEDIOS DE COMUNICACION - SERVICIO DE TELEVISION PARA ABONADOS




Promulgación: 07/08/1990
Publicación: 29/08/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1990
  •    Página: 127
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - PROCEDIMIENTOS Y REQUISITOS

Artículo 11

      Los obrados en los que se estudien proyectos elaborados por parte
interesada, en el marco de lo dispuesto en el artículo 5, se mantendrán en
carácter de estricta reserva hasta finalizar el plazo otorgado para la
presentación de las propuestas. 
Referencias al artículo
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