MEDIOS DE COMUNICACION - SERVICIO DE TELEVISION PARA ABONADOS




Promulgación: 07/08/1990
Publicación: 29/08/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1990
  •    Página: 127
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - PROCEDIMIENTOS Y REQUISITOS

Artículo 13

      Las publicaciones que disponga a tales efectos la Dirección Nacional
de Comunicaciones, deberán contener como mínimo:

 A) Objeto del llamado, plazo para la presentación y especificación
    sintética que permita su fácil interpretación por los posibles
    oferentes;
 B) Lugar, día y horario para retirar las especificaciones relativas al
    llamado, como así también, donde los interesados puedan formular
    consultas;
 C) Lugar, día y hora en que se procederá a la apertura de las propuestas.
Referencias al artículo
Ayuda