MEDIOS DE COMUNICACION - SERVICIO DE TELEVISION PARA ABONADOS




Promulgación: 07/08/1990
Publicación: 29/08/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1990
  •    Página: 127
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - PROCEDIMIENTOS Y REQUISITOS

Artículo 14

   Una vez verificada la apertura de las propuestas la Dirección Nacional
de Comunicaciones las estudiará y elevará al Poder Ejecutivo para
su consideración, con el informe correspondiente. 
Referencias al artículo
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