Las autorizaciones para instalar y operar los servicios se otorgarán
con carácter personal, quedando en consecuencia prohibida toda negociación
que implique directa o indirectamente, un cambio en la titularidad de las
mismas.
También es obligatorio someter a la previa autorización del Poder
Ejecutivo cualquier transferencia o cambio en la titularidad de las
acciones nominativas de las Sociedades Anónimas.
En caso de fallecimiento del titular o de los accionistas de la
sociedad autorizada, los sucesores deberán dar cuenta a la Dirección
Nacional de Comunicaciones en el término de 72 horas, estando a la
resolución provisional que adopte el Poder Ejecutivo para procurar
mantener la emisora en funcionamiento sin perjuicio de la resolución
definitiva que dicte el Poder Ejecutivo.
Si el sucesor o sucesores no reúnen los requisitos para ser
titulares de la autorización, o para ser accionistas de la persona
jurídica titular de la misma, se hará saber a éstos la falta de idoneidad.
La Inspección General de Hacienda, fiscalizará el cumplimiento de
esta disposición por propia iniciativa o a solicitud de la Dirección
Nacional de Comunicaciones y su transgresión según la gravedad del caso,
dará lugar a la suspensión o a la caducidad de la autorización.