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Promulgación: 07/08/1990
Publicación: 29/08/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1990
  •    Página: 127
Referencias a toda la norma

CAPITULO IV - CARACTER DE LAS AUTORIZACIONES

Artículo 19

       En ningún caso se autorizará el traspaso o cesión total o parcial
de la titularidad del servicio si no se cumplen los siguientes requisitos.

A) Que la persona física o jurídica que pretenda obtener la autorización,
   esté plenamente capacitada para ser titular de ella;

B) Que el postulante haya cumplido con todas las obligaciones de la
   presente reglamentación;

C) Que cada autorización haya estado vigente por un término no menor de
   cinco años.
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