MEDIOS DE COMUNICACION - SERVICIO DE TELEVISION PARA ABONADOS




Promulgación: 07/08/1990
Publicación: 29/08/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1990
  •    Página: 127
Referencias a toda la norma

CAPITULO V - CONDICIONES TECNICAS Y ADMINISTRATIVAS

Artículo 23

      Cuando el Poder Ejecutivo autorice la distribución de señales de
televisión por cable o codificada para determinada área geográfica se
establecerá el nombre de la difusora, la localidad donde se instalará la
planta emisora, y el horario mínimo de funcionamiento.

      La Dirección Nacional de Comunicaciones, por su parte fijará las
demás condiciones técnicas y administrativas a las que deberá ajustarse la
emisora. 
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