CAPITULO V - CONDICIONES TECNICAS Y ADMINISTRATIVAS
Artículo 24
Las estaciones deberán mantener sus equipos y todos los demás
elementos de trasmisión, en condiciones óptimas de operación, en forma
tal, que aseguren un nivel aceptable de recepción y no causen
interferencias a otros servicios.
También deberán poseer todos los dispositivos de seguridad
destinados a proteger la vida de su personal o terceros.