MEDIOS DE COMUNICACION - SERVICIO DE TELEVISION PARA ABONADOS




Promulgación: 07/08/1990
Publicación: 29/08/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1990
  •    Página: 127
Referencias a toda la norma

CAPITULO V - CONDICIONES TECNICAS Y ADMINISTRATIVAS

Artículo 26

   Todas las estaciones, deberán contar con servicio telefónico y tener en
todo momento al frente de las mismas personas responsables con autoridad
suficiente para cumplir con las disposiciones emanadas de la
Dirección Nacional de Comunicaciones en uso de sus facultades y
obligaciones de contralor y fiscalización. 
Referencias al artículo
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