CAPITULO V - CONDICIONES TECNICAS Y ADMINISTRATIVAS
Artículo 26
Todas las estaciones, deberán contar con servicio telefónico y tener en
todo momento al frente de las mismas personas responsables con autoridad
suficiente para cumplir con las disposiciones emanadas de la
Dirección Nacional de Comunicaciones en uso de sus facultades y
obligaciones de contralor y fiscalización.