MEDIOS DE COMUNICACION - SERVICIO DE TELEVISION PARA ABONADOS




Promulgación: 07/08/1990
Publicación: 29/08/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1990
  •    Página: 127
Referencias a toda la norma

CAPITULO VI - VARIOS

Artículo 28

      Será de exclusivo cargo del titular del servicio obtener los
permisos de las autoridades municipales u otras empresas u organismos
públicos o privados, propietarios de postes, tuberías subterráneas, etc,
destinados a otros fines.

      Sin perjuicio de lo expuesto, a los efectos del ejercicio de las
potestades municipales en materia edilicia, se pondrán a disposición de
los Municipios todos los elementos técnicos y estudios determinantes de la
fijación de las zonas de influencia de las alturas de las torres de enlace
y demás limitaciones establecidas en los artículos 4, 5 y 6 del decreto
ley 14.442 de 21 de octubre de 1975. 
Referencias al artículo
Ayuda