Toda operación de servicios, con o sin finalidad de lucro, estará sometida
al control de la Dirección Nacional de Comunicaciones, la que autorizará
cualquier modificación en los equipos de trasmisión o distribución o la
exigirá para adecuar el funcionamiento de las instalaciones existentes a
las innovaciones tecnológicas aptas para la mejora de las
telecomunicaciones o de la seguridad de sus operadores, usuarios o
terceros.