MEDIOS DE COMUNICACION - SERVICIO DE TELEVISION PARA ABONADOS




Promulgación: 07/08/1990
Publicación: 29/08/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1990
  •    Página: 127
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - PROCEDIMIENTOS Y REQUISITOS

Artículo 6

      Para aquellas zonas en donde la televisión nacional no se recepcione
satisfactoriamente, según informe de la Dirección Nacional de
Comunicaciones, el Poder Ejecutivo podrá autorizar -en subsidio- la
instalación y funcionamiento de sistemas de televisión por cable o
codificada, con carácter precario y revocable sin necesidad de llamado a
interesados en la explotación del proyecto y hasta tanto éste pueda
llevarse a cabo. 
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