CLASIFICACION DEL TRANSPORTE TERRESTRE DE CARGAS. TRANSPORTE PROFESIONAL. TRANSPORTE PROPIO. REGISTRO DE EMPRESAS PROFESIONALES DE TRANSPORTE TERRESTRE DE CARGA PARA TERCEROS
CAPITULO II - DEL REGISTRO DE EMPRESAS PROFESIONALES DE TRANSPORTE TERRESTRE DE CARGA
Artículo 11
Los vehículos de las empresas profesionales de transporte de carga
estarán individualizados por un distintivo o placa adicional a la
matrícula, la que será de naturaleza anual.
El precio del distintivo o placa no podrá ser superior a 2 UR (Unidades
Reajustables: dos).
Las empresas con vehículos con capacidad de carga inferior a los 3.500
Kg. únicamente podrán solicitar el distintivo o placa para esos vehículos
si se encuentran inscriptas en el Registro que se crea.
El Permiso Nacional de Circulación expedido por la Dirección Nacional de
Transporte es personal e intransferible en cuyo mérito deberá devolverse
a dicha Dirección Nacional en caso de cambio de titularidad. En caso de
no ser devuelto o no comunicar el cambio de titularidad, se suspenderá al
vehículo del ejercicio de los beneficios que otorga la inscripción en
dicho Registro. (*)